La incorporación de los consumidores al mercado liberalizado se ha ido produciendo de manera gradual desde 1998, inicialmente sólo los grandes consumidores, y extendiéndose a todos los consumidores desde enero de 2003.
El 1 de julio de 2008 desapareció la tarifa regulada para los clientes de alta tensión, y el 1 de julio de 2009 desparecieron las tarifas para potencias contratadas superiores a 10 kW. En la actualidad, solo para potencias inferiores a 10 kW los consumidores de baja tensión pueden mantenerse en la denominada tarifa de “Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor” (PVPC).
Desde el 1 de abril de 2014, los puntos de suministro de electricidad efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden recibir el suministro eléctrico en las siguientes tres modalidades de contratación:
A. SISTEMA DEL PRECIO VOLUNTARIO PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC)
Mediante este sistema, el precio facturado incorpora el precio medio resultante del mercado de electricidad y, por tanto, resulta diferente en cada factura.
Se entenderá que un consumidor se acoge al PVPC cuando, cumpliendo los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación. La duración de los contratos de suministro a PVPC será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales.
Esta modalidad de contratación de suministro eléctrico presenta tres tipos de tarifas de acceso con distintos precios del término de energía en función del periodo horario en el que se realice el consumo:
- Sin discriminación horaria (2.0A)
- Con discriminación horaria de dos periodos (2.0DHA)
- Con discriminación horaria supervalle (2.0DHS)
Red Eléctrica de España, como operador del sistema eléctrico español, es responsable de calcular y publicar los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor. Para ello, ha desarrollado un servicio de información a través del cual el pequeño consumidor puede conocer el precio de la energía eléctrica que se le aplicará. Esta herramienta abre un abanico de posibilidades para una mejor gestión de la electricidad por parte del usuario.
B. PRECIO FIJO DURANTE 12 MESES.
Aquellos consumidores con derecho a suministro mediante PVPC podrán optar por una oferta alternativa en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año, estando cada comercializador de referencia obligado a realizar esta oferta a precio fijo asociada a la tarifa de acceso 2.0A (sin discriminación horaria).
Dicha oferta será única en cada momento por cada comercializador de referencia y publicada en el comparador de ofertas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El consumidor tendrá la posibilidad de modificar dicha elección (contratación a precio voluntario al pequeño consumidor o renovación de la oferta a precio fijo vigente) con anterioridad a la finalización del plazo de un año desde la formalización del contrato.
C. SUMINISTRO EN EL MERCADO LIBRE
Todo consumidor puede optar por contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador diferente al comercializador de referencia conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten ambas partes de mutuo acuerdo. Como norma general para los consumidores de pequeño tamaño (domésticos y pymes) existe una gran variedad de ofertas con condiciones preestablecidas por las propias comercializadoras.
Dichas condiciones podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc. Los puntos de suministro efectuados en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), solo podrán contratar el suministro eléctrico en esta modalidad de mercado libre.
Cuando un consumidor que tenga contratado su suministro en libre mercado solicite a su comercializador acogerse al PVPC con el fin de solicitar el bono social, este tendrá la obligación de informarle de que esta modalidad de contratación sólo puede llevarla a cabo un comercializador de referencia.
En el mencionado comparador de ofertas de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia permite elegir la oferta más adecuada a su suministro.
BONO SOCIAL ELÉCTRICO
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” según los criterios legales, siempre que reúna las condiciones establecidas.
El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción. Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.