La comercialización del gas es realizada por sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores. Estas empresas puede clasificarse en:
- COMERCIALIZADORES DE ÚLTIMO RECURSO: adquieren energía para su venta a los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Desde el 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
- COMERCIALIZADORES EN MERCADO LIBRE: adquieren energía para su venta a los consumidores a un precio pactado. Con carácter general, los precios de venta de gas natural son precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador.
Con la publicación de la Ley 12/2007 de 2 de julio se llevó a cabo un importante liberalización de las actividades gasistas, caracterizada por incluir medidas para conseguir un mercado interior de gas natural plenamente liberalizado del que se puede derivar una mayor competencia, reducción de precios, y mejora en la calidad del servicio al consumidor final.
Desde el 1 de enero de 2008 quedó suprimido el sistema tarifario o también llamado mercado regulado de gas natural, se fijó el calendario de adaptación del sistema tarifario y el 1 de julio de 2009, entró en vigor la aplicación del suministro de tarifa de último recurso.