La política energética de la Junta de Andalucía está enfocada en abordar una transición hacia un modelo energético más sostenible, que sirva también como oportunidad de crecimiento económico. Por ello, trabaja en el desarrollo de nuevos modelos de gestión del sector energético que incorporen a empresas, ciudadanos y entidades locales, en los que tanto el autoconsumo colectivo, como facilitador para el desarrollo de las comunidades solares, hasta llegar a las comunidades energéticas, son una parte esencial para avanzar hacia la descarbonización y apertura del sistema energético andaluz.
En este marco, la Consejería de Industria, Energía y Minas, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, ha lanzado una Hoja de ruta para el desarrollo del autoconsumo colectivo y las comunidades solares y de energía en Andalucía, basada en un modelo de colaboración público-privada y con las entidades locales, a través de la cual da un paso más en su compromiso de impulso al autoconsumo, para que la energía limpia que se genere pueda ser compartida por el máximo número posible de usuarios.
Distintas figuras con un mismo fin, compartir energía
El autoconsumo colectivo consiste en que, desde una instalación o varias instalaciones de generación renovable, se aporta electricidad a diversos usuarios que se encuentran conectados a la red de distribución a una distancia como máximo de 2 km a la ubicación del punto de generación.
Tanto en las comunidades solares como en las energéticas se da un paso más para abrir el sistema energético, ya que cuentan con gestores para sus instalaciones y suelen dar servicio a un mayor número de usuarios. Sin embargo, existen diferencias en el modelo y alcance de cada una de ellas.
En las “comunidades solares” una empresa gestora de autoconsumo colectivo presta sus servicios a un conjunto de clientes que se benefician de una o varias instalaciones de generación fotovoltaica. Según el modelo de negocio que desarrolle cada gestor, los clientes pueden limitarse a recibir electricidad de la instalación promovida por el gestor o pueden ser copropietarios o arrendatarios. Por lo general, la relación entre estos clientes es exclusivamente a través del gestor, sin necesidad de conformar ningún tipo de asociación entre los mismos.
Las comunidades energéticas, por su parte, tienen objetivos de carácter más social que transcienden al de meros consumidores de energía de las instalaciones, porque benefician también a la comunidad en las que se ubica; pudiéndose convertir, además, en un instrumento para facilitar el acceso de los hogares más vulnerables a la eficiencia energética y las energías renovables. Están abiertas a todo tipo de actores y en ellas tienen un papel primordial como facilitadoras las entidades públicas locales, ya que éstas pueden ceder el uso de edificios o solares de titularidad municipal para ubicar las instalaciones de producción de energía, aplicar determinadas medidas tributarias o realizar mejoras en el planeamiento municipal para facilitar su desarrollo. La constitución de una Comunidad Energética se debe realizar a través de una figura jurídica, como la asociación o la cooperativa, según recomienda la Agencia Andaluza de la Energía en su “Guía jurídica para el desarrollo de comunidades energéticas en zonas vulnerables” elaborada dentro del proyecto europeo POWERTY (enlace al video) que ha llevado a cabo esta entidad.