La comercialización de la energía eléctrica es realizada por aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la Ley 24/2013.
La comercialización de energía eléctrica es un mercado liberalizado para todos los consumidores desde 2003, por lo que cualquier usuario puede contratar el suministro de su electricidad a la comercializadora que libremente elija.
Existen dos tipos de comercializadoras:
- Comercializadoras en mercado libre: venden electricidad a cualquier consumidor a un precio pactado entre ambas partes.
- Comercializadores de referencia: venden electricidad a un precio regulado, que puede ser:
- Tarifa PVPC (Precios Voluntarios para el Pequeños Consumidor): precio fijado por el Gobierno acorde al mercado de la energía. El precio varía cada hora del día, por lo que habrá un total de 24 precios por jornada, y se determina dependiendo de la oferta y la demanda que haya en el mercado eléctrico. Los precios se publican diariamente en la página web de REE.
- Tarifas con precio fijo para quienes deseen mantenerse en el mercado regulado pero no contratar una tarifa PVPC. Estas tarifas fijas del mercado regulado solo las pueden ofertar las comercializadoras de referencia, tienen una permanencia de 1 año y garantizan el precio fijo durante ese año. El precio establecido por cada comercializadora de referencia para la tarifa fija será publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y tendrá una validez de 12 meses.
Señalar que pueden optar a una comercializadora de referencia aquellos consumidores con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Además, las comercializadoras de referencia son las únicas que pueden aplicar el Bono Social, esto es, un descuento sobre la tarifa PVPC establecido por el Gobierno al que pueden optar usuarios que cumplen ciertos requisitos.