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Las actuaciones incentivables en el marco del Programa de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía podrán ser llevadas a cabo de forma optativa u obligatoria por entidades colaboradoras. Estas entidades son responsables de la ejecución de la actuaciones, así como de la garantía de los resultados de los servicios prestados a sus clientes. 

Puede consultar las entidades colaboradoras habilitadas para el suministro de las actuaciones incentivables:

¿Qué puede hacer por ti una empresa colaboradora? 

Dependiendo de la línea de incentivo y de la actuación, la entidad colaboradora podrá actuar en representación o no del beneficiario. En caso de que lo haga, se encargará de: 

  • El suministro de bienes, la prestación de los servicios y/o la ejecución material de las actuaciones incentivables.
  • La tramitación de solicitudes de incentivo, en representación de las personas o entidades beneficiarias y como cesionarias del derecho de cobro de los incentivos (cuando los solicitantes sean personas físicas y, en el resto de casos, cuando los solicitantes hayan optado por la intervención de las entidades en el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución material de las actuaciones).
  • En actuaciones ligadas a contratos de servicios energéticos, la representación y cesión del derecho de cobro será una opción de los solicitantes que no sean personas físicas.
  • La elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución.

Conoce qué actuaciones incentivables requieren que una entidad colaboradora actúe en representación del beneficiario.