Las actuaciones incentivables que requieren que una entidad colaboradora actúe en representación del beneficiario y como cesionaria del derecho de cobro son:

Línea de incentivos de Construcción sostenible: Todas las actuaciones, a excepción de los siguientes casos:

  • Para la Categoría A. Obras de adecuación para la reducción de la demanda de energía e instalaciones energéticamente eficientes en los edificios e infraestructuras de las ciudades y Categoría B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética de los edificios y las ciudades, el tipo de beneficiario sean Administraciones Públicas o personas jurídicas con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público, donde el beneficiario actuará en su nombre.
  • Para la Categoría C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos y tipo de beneficiario que no sea persona física, el beneficiario podrá elegir si la entidad colaboradora le representa o no.

Línea de incentivos de Pyme sostenible: Todas las actuaciones, a excepción de los siguientes casos:

  • Para todas las actuaciones y tipo de beneficiario que no sea persona física, el beneficiario podrá elegir si la entidad colaboradora le representa o no.
  • Para la Categoría A. Actuaciones de mejora energética en los proceso y Categoría B. Procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética, si el beneficiario elige una entidad colaboradora para que ejecute la actuación conllevará la representación por parte de la misma y, por tanto, la cesión de derecho del cobro del incentivo.

Línea de incentivos de Redes inteligentes: Todas las actuaciones, a excepción de los siguientes casos:

  • Para la Categoría A. Herramientas para el impulso de redes inteligentes y la Tipología B.3. Actuaciones de concienciación de la movilidad sostenible no se requiere la representación por Entidades Colaboradoras.
  • Para la Tipología B.1. Infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad o combustibles alternativos y Tipología B.2. Adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes, el tipo de beneficiario sean Administraciones Públicas o personas jurídicas con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público, donde el beneficiario actuará en su nombre.
  • Para la Categoría C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos y tipo de beneficiario que no sea persona física, el beneficiario podrá elegir si la entidad colaboradora le representa o no.

Resumen de como intervienen las entidades colaboradoras.