FAQ - Súmate al Programa

/Preguntas Frecuentes de Súmate al Programa

Las instalaciones solares híbridas permiten la generación simultánea de energía térmica útil y energía eléctrica en un solo proceso. Como tal, pueden ser asimiladas a una instalación de cogeneración, siendo considerados elegibles la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación de generación tanto térmica como fotovoltaica. En caso de la inexistencia de fondos para proyectos de cogeneración (tecnología “eficiencia energética”), este tipo de instalaciones puede ser apoyada por dos tipos de actuación incompatibles entre sí:

  1. Instalación de generación eléctrica. Puede ser apoyada considerándola como instalación de generación eléctrica con tecnología solar (tipología de actuaciones A.4.2 en el caso de la línea Construcción Sostenible). No obstante, en tal caso solo serán elegibles los elementos asociados a la generación eléctrica quedando excluidos elementos como el depósito de acumulación de agua caliente, que al estar asociados a la parte de generación térmica no serían elegibles por esta actuación.
  1. Instalación de generación térmica. Puede ser apoyada considerándola como instalación de generación térmica con tecnología solar (tipología de actuaciones A.4.1 en el caso de la línea Construcción Sostenible). No obstante, en tal caso solo serán elegibles los elementos asociados a la generación térmica quedando excluidos elementos como el inversor y su conexionado, así como el equipo de seguimiento, que al estar asociados a la parte de generación eléctrica no serían elegibles por esta actuación.

Las entidades colaboradoras, en función del objeto de su actividad determinado por el CNAE, se corresponden con categorías de tipologías incentivables. Para ser ejecutoras de actuaciones incentivables, además, deben cumplir los requisitos de solvencia entre los que se encuentran contar con la habilitación técnica y/o profesional necesaria para la ejecución material de dichas actuaciones incentivables, habiendo obtenido las autorizaciones legales e inscripción en los registros preceptivos en los términos previstos en la normativa de aplicación:

Se requiere disponer del RBT para las siguientes actuaciones:

B.1.1.a) Instalaciones de recarga de uso individual

B.1.1.b) Instalaciones de recarga accesibles al público

B.1.1.c) Instalaciones avanzadas de recarga

B.1.2.a) Instalaciones conectadas para la recarga de vehículos o uso de hidrógeno

B.1.2.b) Instalaciones aisladas para la recarga de vehículos

 

Os informamos que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la FNMT-RCM ha habilitado la renovación online de los certificados caducados con posterioridad a dicho decreto (es decir, tras el 14 de marzo de 2020).

En el siguiente enlace se indican las acciones a realizar https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/renovar .

Accede al Resumen de cómo justificar actuaciones por Ayuntamientos.

En el caso concreto de actuaciones incentivables en centros educativos, accede al Resumen de cómo justificar actuaciones en centros educativos.

  1. Accede a la aplicación telemática TRAMITA TU SOLICITUD DE INCENTIVOS
  2. Pulsa Acceso para Otorgamiento representación y consulta de expedientes de incentivos
  3. Accede con certificado digital o con usuario y clave
  4. Pulsa entre las Acciones: Consultar
  5. Dirígete a la pestaña Documentación, ahí dispones de la documentación aportada y generada del expediente y de las fechas de registro de la solicitud (cuando se presentó), la fecha de resolución (cuando se resolvió la cuantía de incentivo y otros datos de interés) y la fecha de pago (fecha en la que se realizó la transferencia de pago del incentivo).

Presentación electrónica general, con certificado digital o DNI electrónico, seleccionando en los desplegables del apartado 3. Destinatario: Consejería/Entidad: Consejería de Política Industrial y Energía y Órgano/Agencia/ETC: Agencia Andaluza de la Energía.

En el registro general de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

En cualquier registro de la Junta de Andalucía.

En cualquier registro de un ayuntamiento andaluz.

En correos, utilizando el modo de envío sobre abierto.

En el caso de actuaciones en las que la beneficiaria esté representada por una empresa colaboradora y el importe de inversión de la actuación solicitada sea:

  • Menor a 18.000€ (IVA excluido)

La beneficiaria cederá el derecho de cobro a la empresa colaboradora por un importe del 100% del incentivo.  Es decir, la empresa colaboradora descontará en su factura el 100% del importe del incentivo a la beneficiaria. Una vez la actuación incentivada haya sido ejecutada y justificada correctamente, la Agencia trasfiere el importe del 100% del incentivo al número de cuenta indicado en la solicitud de colaboración de la empresa colaboradora. (En el caso que desee modificar el número de cuenta de su empresa colaboradora, consulte la pregunta frecuente: Ya soy entidad colaboradora, ¿cómo actualizo/modifico los datos indicados en la solicitud de colaboración?).

Ejemplo:

  • Importe de inversión de la actuación: 17.999 euros
  • Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 2.999 euros
  • A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 15.000 euros (17.999 – 2.999)
  • Transferencia de la Agencia de 2.999 euros para la empresa colaboradora

 

  • Igual o superior a 18.000€ (IVA excluido)

El beneficiario cederá únicamente el derecho de cobro a la empresa colaboradora por un importe del 50% del incentivo, con un máximo de 6.000€, y el resto del incentivo será transferido directamente por la Agencia a la beneficiaria en el número de cuenta indicado en la pestaña “Datos bancarios del beneficiario” de la solicitud de incentivos.

Ejemplos:

  • Importe de inversión de la actuación: 18.001 euros
  • Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 5.000 euros
  • A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 15.501 euros (18.001 – 2.500*)     *50% del incentivo 
  • Transferencia de la Agencia de 2.500 euros para la empresa colaboradora y de 2.500 euros para la beneficiaria

 

  • Importe de inversión de la actuación: 250.000 euros
  • Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 20.000 euros
  • A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 244.000 euros (250.000 – 6.000*)   *50% del incentivo, con un máximo de 6.000 euros
  • Transferencia de la Agencia de 6.000 euros para la empresa colaboradora y de 14.000 euros para la beneficiaria.

Consulte más información sobre pago del incentivo aquí.

Las entidades colaboradoras disponen de folleto y cartel imprimibles relativos a la línea de Construcción sostenible.

Además, las entidades colaboradoras podrán incluir en su propia publicidad (folletos, anuncios, etc.), así como en la cartelería u otros elementos publicitarios dentro del propio establecimiento, la información del programa respetando la imagen original. Consulte la Guía de publicidad.

En la pestaña Documentación de la aplicación telemática, una vez aparezca su empresa en el Registro de entidades colaboradoras, disponen del sello/imagen de entidad colaboradora, adhesivo para vehículos comerciales de la entidad colaboradora, folleto y cartel imprimibles con alta calidad y banners para la página web de la entidad colaboradora.

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , no se considerarán incentivables los establecidos en el artículo 4 y en el apartado 5. b) 1º 3, 5. b) 2º, 5. c) y 5. d). Además, según establece la Orden de 5 de octubre de 2015 en su artículo 4, apartado 5.

5 – Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):

Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen, sin que el importe del incentivo pueda superar, en ningún caso, 1.000.000 euros. Las personas o entidades beneficiarias no podrán fraccionar el objeto, alcance o presupuesto de una actuación definida en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la que solicite incentivo con objeto de eludir la aplicación del citado límite máximo de incentivo.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:

Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

Apartado 5. b) 1º 3:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c),en sus números iii, vi, y vii, y d) del apartado anterior.

  • 5.b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
    • c) iii. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
    • c) vi. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
    • c) vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
    • d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.

b) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

c) Los bienes de equipo de segunda mano.

d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

g) Los gastos asociados a sistemas de distribución en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones energéticas.

h) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.

i) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.

j) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios y en particular los relativos a la inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el Anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

m) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:

  1. Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.
  2. Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.
  3. Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares.
  4. Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.

Apartado 5. b) 2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Apartado 5. c). Costes indirectos:

No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

Apartado 5. d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de mínimis.

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , se considerarán costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) del cuadro resumen.

Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, concretamente indicados en los apartados: 5.b)1º 1 y  5.b)1º 2.

Apartado 5. b) 1º 1 – Conceptos de inversión:

  • a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
  • b) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
  • c) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
  • d) Los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, en caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa.
  • e) Las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, incluidos aquellos necesarios para la prestación de servicios energéticos.

Apartado 5. b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

  • a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
  • c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
    • Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los formularios que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
    • Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
    • Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
    • Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
    • La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
    • La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
    • Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
  • d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
  • e) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas
  • f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
  • g) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.

Le recordamos que para que la inversión y gasto de una actuación sean incentivables, la actuación incentivada deberá cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , no se considerarán incentivables los establecidos en el artículo 4, en el apartado 5. b) 1º 3, 5. b) 2º, 5. c) y 5. d). Además, según establece la Orden de 5 de octubre de 2015 en su artículo 4, apartado 5

5 – Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):

Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen.

Se requerirá la notificación previa a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión del incentivo, en los casos en que el importe del mismo sea superior a los establecidos, en función de la tipología de la actuación incentivada, en el artículo 29 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:

Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

Apartado 5. b) 1º 3:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c), en sus números v y vii, e) y f) del apartado anterior:

  • 5.b) 1º 2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
    • c) v. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
    • c) vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
    • f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.

b) Las obras de edificación de nueva construcción, incluidas sus instalaciones.

c) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

d) Los bienes de equipo de segunda mano.

e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

f) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

g) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

h) El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

i) Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

j) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

m) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.

n) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

o) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios.

p) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:

Apartado 5. b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Apartado 5. c). Costes indirectos:

No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

Apartado 5. d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de mínimis.

 

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , se considerarán costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) del cuadro resumen.

Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, concretamente indicados en los apartados: 5.b)1º 1 y  5.b)1º 2.

  • Apartado 5. b) 1º 1 – Conceptos de inversión:
    • a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
    • b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior, siempre que no superen el 50 % del resto de costes incentivables ni el valor de 3.000 euros por vivienda o por comunidad de propietarios, o de 200 euros por metro cuadrado de superficie, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.
    • c) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
    • d) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, así como los necesarios para la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos.
  • Apartado 5. b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
    • a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
    • b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
    • c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
      • Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
      • La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
      • Los relativos a la certificación de eficiencia energética del edificio en actuaciones de alto y muy alto rendimiento energético, así como en cualquier edificio público.
      • Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
      • Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
      • Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
      • La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
    • d) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria del incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control, y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
    • e) En el caso de actuaciones ligadas a las infraestructuras de las ciudades para los servicios municipales, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones en materia de mejora energética incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo o la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación.
    • f) En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
    • g) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
    • h) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando éstos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.

Le recordamos que para que la inversión y gasto de una actuación sean incentivables, la actuación incentivada deberá cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

 

Las entidades colaboradoras que representan a su clientes acceden a la aplicación telemática “Tramita tu solicitud de incentivos” mediante su certificado digital, si bien podrán disponer de un usuario y clave para dicho acceso.

Accede a los pasos a seguir para disponer del usuario y clave.

Las actuaciones incentivables que NO requieren que una entidad colaboradora actúe en representación del beneficiario son:

Línea de incentivos de Construcción sostenible:

Línea de incentivos de Pyme sostenible:

  • El tipo de beneficiario que no sea persona física para todas las actuaciones del catálogo de actuaciones energéticas  en las que no haya elegido una entidad colaboradora para la ejecución y/o suministro de bienes o prestación de servicios.

Línea de incentivos de Redes inteligentes:

Resumen de como intervienen las entidades colaboradoras

Solo para aquellos expedientes en los que haya representación de entidad colaboradora habrá cesión de derecho de cobro en los términos establecidos en el apartado 8, g) del cuadro resumen.

Deben ser emitidos por una entidad acreditada por ENAC para la certificación de la norma UNE-EN-ISO:50.001

 

 

Las empresas que proveen de material a una entidad colaboradora no se requiere que tengan la condición de entidad colaboradora.

Adicionalmente, le recordamos que en el caso de que una empresa proveedora actúe como representante y/o ejecutora de una actuación incentivable si se requiere que tenga la condición de entidad colaboradora.

El IVA es un gasto incentivable en caso de que el beneficiario sea una persona física que no ejerza actividad económica relacionada con la actuación para la que solicita el incentivo.

(Véase artículo 4, apartado 8, de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, y que se consideran parte integrante de las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020, aprobadas por la Orden de 23 de diciembre de 2016 donde se establece que los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.)

Las actuaciones energéticas realizadas en hoteles estarían comprendidas en el ámbito prioritario RIS3 atendiendo al apartado 1 de los catálogos de actuaciones energéticas de las líneas de incentivos que les sea de aplicación, se considera Ámbito prioritario RIS3, el ámbito de las prioridades de especialización se identifica en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 RIS3 y comprende a aquellas actuaciones realizadas en los sectores de movilidad y logística, industria avanzada vinculada al transporte, turismo, cultura y ocio, así como salud y bienestar social, incluyéndose, en su caso, la industria agroalimentaria, las energías renovables, eficiencia energética y la construcción sostenible, y distinguiéndose los sectores que se incluyen en cada categoría de actuaciones. La persona o entidad beneficiaria deberá identificar si su actividad empresarial se incluye dentro de uno de los referidos sectores.

Las actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio, son:

Podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos profesionales o empresas que aporten de forma directa los bienes y/o servicios que sean objeto de incentivos, previa inscripción el Registro de entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, una vez examinadas por parte de esta Agencia, los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para obtener la condición de colaboradoras.

Deberás solicitar la colaboración de nuevo. Para intervenir como entidad colaboradora en las distintas líneas de incentivos de este programa, deberás presentar y tramitar telemáticamente la solicitud de colaboración.

Accede a la plataforma telemática del programa y en la parte inferior pulse sobre “COMPROBAR”.

 

 

Notific@ es el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía que se utiliza para recibir correspondencia de aquellos organismos o empresas acogidos a este servicio, a través de un Buzón Electrónico en Internet.

¿Qué es y cómo puedo darme de alta en Notific@?Dado el carácter obligatorio de la tramitación telemática de estos incentivos, deberá estar dado de alta en el sistema Notific@ de forma previa a solicitar tanto la colaboración como los incentivos, de cara a poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con la tramitación de los expedientes en los que intervenga, bien como solicitante o beneficiario. En el caso de empresas, tenga en cuenta que deberá darse de alta en Notific@ como persona jurídica.

El alta en Notific@ será tramitada directamente desde la Agencia Andaluza de la Energía, previa autorización por su parte. Esta autorización está incluida en el formulario de solicitud de incentivos o colaboración, según corresponda.

Por último, recuerde que para incidencias con el sistema Notific@ tiene a su disposición un servicio de atención y soporte en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

AUTOFIRMA es una aplicación de firma electrónica para entornos de escritorio desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía. Esta aplicación permite la firma electrónica desde navegadores que no soportan Java en los procedimientos administrativos. Actualmente sólo está disponible para el sistema operativo Microsoft Windows 7 y superior. Se está trabajando para disponer de versiones compatibles con otros sistemas operativos.
Accede a la plataforma telemática del programa y en el menú pulsa sobre “Acceso Descarga Autofirma“.

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Requisitos para la correcta instalación de AUTOFIRMA:

  • Sistemas operativos válidos: Los sistemas operativos que han sido probados para esta aplicación son: Windows 7, Windows 8.1 y Windows 10. Así pues, debe utilizar un ordenador con uno de estos tres sistemas.
  • Navegadores: Los navegadores admitidos son las versiones actualizadas de Google Chrome, Internet Explorer 11 y Microsoft Edge.
  • Tener permisos como administrador del equipo.
  • Con determinados antivirus se ha observado que bloquean la correcta instalación de AUTOFIRMA. Deshabilite el antivirus durante la instalación. No olvide habilitar de nuevo el antivirus una vez ha instalado AUTOFIRMA. En el caso de que ya tenga instalado AUTOFIRMA, desinstálelo y vuelva a instalarlo, pero deshabilitando previamente el antivirus. No olvide habilitar de nuevo el antivirus una vez ha instalado AUTOFIRMA.

Conoce los requisitos y condiciones clicando en este enlace.

La norma UNE-EN ISO 50.001 establece los requisitos que debe poseer un Sistema de Gestión Energética, con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de las organizaciones.

La certificación de un sistema de gestión energética asegura por tercera parte el control y seguimiento sistemático de los aspectos energéticos y la mejora continua del desempeño energético. Ello contribuye a un uso de la energía más eficiente y más sostenible, otorgando confianza en el sistema de gestión.

La entidad colaboradora debe contar con un Sistema de Gestión Energética certificado de acuerdo a la norma ISO 50.001, para la ejecución material en el caso de actuaciones de soluciones avanzadas incluidas dentro de las tipologías:

 

Línea CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Línea PYME SOSTENIBLE
09CS:
A.1.3. Medidas de protección solar o sombreado
c) Soluciones avanzadas con protección solar.
04PS:
A.1.1. Generación de energía mediante el aprovechamiento de energías renovables
d) Soluciones avanzadas para la generación energética con energías renovables.
13CS:
A.3. Soluciones bioclimáticas o con alto valor añadido
b) Soluciones avanzadas para la reducción de la demanda energética.
12PS:
A.2.1. Reformas de instalaciones o procesos para la mayor eficiencia energética
c) Soluciones avanzadas para la reforma de instalaciones o procesos.
38CS:
C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos
b) Actuaciones avanzadas de mejora energética.
22PS:
C. Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos
b) Actuaciones avanzadas de mejora energética.

Las funciones y obligaciones de una entidad colaboradora están en este enlace

No se pide expresamente tener suscrito un seguro de responsabilidad civil de una cuantía determinada.

La entidad colaboradora o su personal debe responder y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan causar a las personas o entidades beneficiarias de las actuaciones y, en general, a terceras personas, por la ejecución de las actuaciones incentivadas sin que, en ningún caso, la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía conlleve responsabilidad de la Agencia.

Se recomienda La Junta Arbitral de Consumo como mecanismo de arbitraje y mediación. Dispone de más información aquí.

Lee el siguiente apartado para conocer las prohibiciones que impiden ser una entidad colaboradora.

Las empresas que estén interesadas en colaborar como entidades colaboradoras deberán presentar su solicitud de colaboración telemáticamente, mediante la plataforma telemática del programa.

El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, como máximo hasta el 30 de diciembre de 2023.

Dispones de un vídeo explicativo de cómo cumplimentar una solicitud pulsando aquí.

Si la empresa se ha dado de alta como entidad colaboradora que elabora certificados previos y posterior o como prestadora de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables, con anterioridad a la firma del convenio debe registrar en la pestaña TÉCNICOS CUALIFICADOS de la aplicación telemática el personal técnico cualificado previsto en Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que va a desarrollar dichos certificados.

No se requiere que sea colaboradora cuando una empresa actúe sólo como proveedor de la entidad colaboradora que interviene vendiendo o poniendo a disposición de las personas o entidades beneficiarias la actuación objeto de incentivo. En este caso, la entidad proveedora facturará el bien, equipo o servicio suministrado a la entidad colaboradora que interviene en la actuación.

No. Recuerde que en su solicitud de colaboración debe indicar el CNAE y no el IAE.

Le informamos que en función de su código de actividad el Instituto Nacional de Estadística le asignará el código CNAE. Puede consultarlo en el siguiente enlace.

Aquí podrás consultar con tu CNAE qué actuaciones incentivables se habilitarán en tu solicitud de colaboración y qué CNAE corresponde a las actuaciones incentivables.

Accede a “RESUELVE TUS DUDAS” y realiza una consulta con tu número de expediente de colaboración en borrador o en trámite pulsando sobre:

TRÁMITES: Consulta sobre tramitación de expedientes > Colaboración > CNAE.

El caso particular del CNAE 2512 es un código de fabricación de carpintería metálica que no incluye la instalación de la misma, motivo por el cual no se ha incluido en la relación de “Divisiones” del CNAE relacionados con las categorías de tipologías incentivables.

Puede consultar los códigos CNAEs válidos para cada actuación incentivable accediendo a la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, en concreto en el siguiente enlace.

Asimismo le informamos que en función de su código de actividad el Instituto Nacional de Estadística le asignará el/los código/s CNAE. Puede consultarlo en el siguiente enlace.

Las empresas (no autónomos) que hayan accedido con el certificado digital de persona física para dar de alta a su empresa como entidad colaboradora del programa y su expediente no se encuentre en borrador, deberán solicitar, en este momento del proceso, el desistimiento de la solicitud de colaboración, a través de la aplicación telemática, y una vez notificada la resolución de desistimiento, a través de Notific@, volver a tramitar una nueva solicitud de colaboración con el certificado digital de empresa.

El plazo máximo para resolver su solicitud de colaboración será de un mes, desde el día siguiente a la entrada en registro de tu solicitud de colaboración.

El procedimiento de colaboración es totalmente telemático por lo que no se requiere aportar documentación en papel. Las condiciones y requisitos necesarios para ser entidad colaboradora en el programa, se acreditarán por la entidad solicitante mediante declaraciones responsables contenidas en la solicitud de colaboración. Los datos aportados serán comprobados por la Agencia Andaluza de la Energía de manera telemática o accediendo a registros u organismos donde figure el dato a consultar. No obstante y en todo caso, las entidades solicitantes deberán mantener la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, que te podrán ser requeridos por la Agencia Andaluza de la Energía en cualquier momento en actuaciones de verificación y control.

Una vez cumplimentada la solicitud de colaboración telemáticamente, la Agencia Andaluza de la Energía analizará la misma y, si todo es correcto, la empresa será inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud de colaboración en el Registro Telemático Único, sin computar las paralizaciones por causas imputables a los interesados. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la entidad en el citado registro, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de colaboración.

La empresa solicitante no está autorizada a actuar como colaboradora hasta que no figure inscrita en el citado Registro.

Podrás solicitar incentivos en el momento en que esté inscrita en el Registro de entidades colaboradoras y siempre que se encuentre abierto el plazo para solicitar incentivos.

En general, las entidades entenderán desestimada su solicitud de colaboración por silencio administrativo. Si bien, para solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, recibirán notificación con acceso a su resolución de desestimación.

Accede a tu expediente en la aplicación telemática del programa y pulsa sobre la pestaña “Documentación”.

En el Registro de Entidades Colaboradoras. Filtre en el campo COMO INTERVIENEN: Elaboración de certificado previo y posterior a la ejecución. Pulse FILTRAR. A continuación, visualice el listado de Entidades Colaboradoras a las que puede dirigirse. Accede al manual de uso del registro.

Las entidades colaboradoras podrán incluir en su propia publicidad (folletos, anuncios, etc.) así como en la cartelería u otros elementos publicitarios dentro del propio establecimiento la información del programa respetando la imagen original. Consulte la Guía de publicidad.

En la pestaña Documentación de la aplicación telemática, una vez aparezca su empresa en el Registro de entidades colaboradoras, disponen del sello/imagen de entidad colaboradora, adhesivo para vehículos comerciales de la entidad colaboradora y banners para la página web de la entidad colaboradora.

Adicionalmente, le facilitamos acceso a la nota informativa nº 4 donde se hace una llamada de atención a la publicidad de empresas colaboradoras.

Las entidades colaboradoras, en el momento que se incluyen en el Registro de Entidades Colaboradoras, tienen entre sus obligaciones adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo.

  • Para difusión y publicidad del programa como entidad colaboradora del mismo, deberá consultar la Guía de publicidad.
  • Para difusión y publicidad de las actuaciones incentivables ejecutadas a sus clientes deberá facilitar la información relativa a obligaciones de publicidad para los beneficiarios y comprobar que esté correctamente colocada y mantenida.

Las actuaciones incentivables están contenidas en el catálogo de actuaciones incentivables, modificado por la Resolución del 21 de marzo de 2018, aún así puede consultar actuaciones incentivables por tipo de beneficiario y por tipo de tecnología en los siguientes enlaces:

 

 

• Construcción sostenible: todas las actuaciones, salvo las de nuevas energías renovables (A.4. Generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables e instalaciones de alta eficiencia energética ), así como las articuladas a través de la Categoría C.
• Pyme sostenible: actuaciones de la Categoría B de procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética, salvo las de sistemas de gestión de flotas, así como las articuladas a través de la Categoría C.
Redes inteligentes: actuaciones de realización de estudios o herramientas TIC para redes inteligentes, instalaciones para el suministro de combustibles alternativos, adquisición o transformación de vehículos, así como las articuladas a través de la Categoría C.

Respecto al inicio de las actuaciones le recordamos que según lo establecido en el apartado 5 de los cuadros resumen de las bases reguladoras no serán incentivables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las bases reguladoras (31/12/2016) ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa , no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.

No obstante lo anterior, en el caso de las actuaciones que requieran de la elaboración de un certificado previo, éste debe ser emitido, por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , a través de la aplicación telemática que se habilite para ello y conforme a los modelos que se establezcan en las convocatorias correspondiente, previamente a la ejecución de la actuación incentivada.

Consulte la definición de inicio de la actuación incentivada.

Sí, a excepción de aquellas tipologías de actuación para las que esté habilitada como entidad colaboradora.
Para consultar las tipologías de actuación para las que está habilitada como entidad colaboradora, consulta tu solicitud de colaboración a través de la plataforma telemática del programa. Recuerda que al solicitar la colaboración, según el código CNAE que aportes, se determinaron automáticamente la tipología de actuaciones para las que se te habilitó como entidad colaboradora.

Una entidad colaboradora podrá solicitar incentivos, como cualquier empresa, en aquellas tipologías de actuación en las que no se haya dado de alta como colaboradora.

Podrás solicitar tu incentivo a través de una entidad colaboradora o no, ya que hay casos en que la intervención de las entidades colaboradoras en representación de los beneficiarios es opcional u obligatoria, dependiendo de qué línea o actuación se trate.

Podrás ser beneficiario y solicitar incentivo como persona física, que no ejerce actividad económica, siempre y cuando la actuación se realice en tu vivienda habitual para aquellas tipologías de actuaciones en las que no estés dado de alta como entidad colaboradora.

Como autónomo, podrás ser beneficiario de incentivos para aquellas tipologías de actuaciones en las que no estés dado de alta como entidad colaboradora, siempre y cuando se ejecuten en tu centro de actividad económica.

Para el caso concreto de que solicites la habilitación únicamente como entidad colaboradora para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución, podrás ser beneficiario de incentivos para todas aquellas actuaciones que se puedan hacer en tu vivienda habitual o centro de actividad, si bien no podrás actuar como entidad colaboradora para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución de aquellos expedientes en los que seas beneficiario.

Para el caso concreto de que solicites la habilitación únicamente como entidad colaboradora para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución, podrás ser beneficiario de incentivos como persona física, que no ejerce actividad económica, para actuaciones en tu vivienda habitual y como autónomo, persona física que ejerce actividad económica, para actuaciones en tu centro de actividad económica, si bien no podrás actuar como entidad colaboradora para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución de aquellos expedientes en los que seas beneficiario.

No puede actuar como entidad colaboradora que realiza los certificados previo y posterior en un expediente del cual es a su vez beneficiario.

Según lo establecido en el apartado 8 de los cuadros resumen, entre los requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras está el de no haber obtenido incentivos acogidos a las bases reguladoras en calidad de beneficiaria en aquella/s tipología de actuaciones para las que solicite obtener la condición de entidad colaboradora.

En este sentido, siempre que el representante no ostente otros cargos que impliquen una participación en el capital social en la empresa, asumiendo con dicha participación parte o la totalidad de la titularidad de la misma, no le sería de aplicación la restricción anteriormente citada.

Sí.

Sí, la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución requeridos serán realizados únicamente por Entidades Colaboradoras, con la condición de “elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución” en el Programa de Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020 y acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, con la condición de proveedora de servicios energéticos.

No, la entidad que elabore el certificado previo y posterior podrá ser la misma que representa al beneficiario, si cuenta con la habilitación requerida para ello, u otra entidad colaboradora distinta.

Para la elaboración de los certificados previo y posterior, las Entidades Colaboradoras han de estar adheridas con la condición de Elaboración del certificado previo y posterior  a la ejecución en el Programa de Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020 y acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, con la condición de proveedora de servicios energéticos.

 

Como condición adicional deben disponer de dispositivos móviles que permitan la geo-referenciación de fotografías que se deberán realizar para los certificados.

Le recordamos las condiciones básicas de que:

Será obligatorio la intervención de empresas acreditadas por el Real Decreto 56/2016 para la elaboración de certificados previo y posterior en:

 

  • Certificado previo: Antes del inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I en relación con el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos y con la definición de inicio de las actuaciones. A efectos de la emisión del referido certificado, no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.
  •  Certificado posterior: Una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en el resolución de concesión del incentivo.

Ambos certificados deben emitirse con fecha anterior a la fecha de expedición de la/s factura/s por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de los dispuesto en el Reglamento de facturación.

Los certificados serán suscritos con firma electrónica conjuntamente por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, con la condición de proveedora de servicios energéticos, y por el técnico cualificado de dicha empresa previsto en la citada norma.

Para ser entidad colaboradora habilitada como prestadora de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables y/o elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución se requiere que seas proveedor de servicios energéticos según el Real Decreto 56/2016.

En este sentido, el artículo 9 – Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energéticos de dicho real decreto establece:

Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, una declaración responsable, para lo que se podrá utilizar el modelo del anexo II, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.

Por tanto, la declaración responsable solo habrá que presentarla una sola vez para poder actuar en todo el territorio nacional.

Destacar que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 – Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos de dicho real decreto.

La declaración responsable irá dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiéndose presentar a través del registro de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de Sevilla, donde tiene su sede la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Asimismo, podrá presentarse a través de cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe presentar su “Solicitud de Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Energéticos” en los registros correspondientes de cualquiera de las ocho Delegaciones Territoriales de Consejería de Empleo, Empresa y Comercio presentes en Andalucía, o en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de Sevilla, donde tiene su sede la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Según lo establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2016, los conceptos de inversión y gastos, se considerarán incentivables, siempre que hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía.

Unicamente en los siguientes casos, no se requiere que estos hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras para ser incentivables:

• En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.

• Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.

• La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 € (IVA excluido).

A diferencia de lo que ocurría en anteriores programas de ayudas para algunas tipologías de actuación, en esta ocasión no existe una base de datos de equipos acreditados. De este modo no es necesario dar de alta los equipos en la Agencia Andaluza de la Energía previamente a su instalación.

La vivienda habitual para personas físicas que no ejerzan actividad económica se podrá acreditar a través del sistema de verificación de datos de residencia (padrón municipal) o mediante el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento identificativo equivalente que se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de personas extranjeras este documento sería el NIE.

Mediante “RESUELVE TUS DUDAS”, ubicado en el pie de página de este soporte de ayuda.

Consulte el manual de ayuda para el usuario aqui.

La gran empresa no cumple los requisitos para ser beneficiaria para las actuaciones incentivables en el marco de la línea de incentivos de construcción sostenible, según establecen las bases reguladoras, concretamente el cuadro resumen I en su apartado 4: “Para las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, los beneficiarios deben tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014”.

Antes de imprimir esta página, piensa si es realmente necesario. No malgastes papel. Tenemos que cuidar el Medio Ambiente.