A efectos del Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible, se consideran los siguientes conceptos de gastos para la línea de incentivo Construcción Sostenible:
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15% de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
- Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5% de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
- Los relativos a la certificación de eficiencia energética del edificio en actuaciones de alto y muy alto rendimiento energético, así como en cualquier edificio público.
- Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
- Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 € (IVA excluido).
- Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria del incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contratos de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que ésta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control, y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
- En el caso de actuaciones ligadas a las infraestructuras de las ciudades para los servicios municipales, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones en materia de mejora energética incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo, o la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación.
- En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
- La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
- La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando éstos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
A efectos del Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible, se consideran los siguientes conceptos de gastos para la línea de incentivo PYME Sostenible:
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía de instalaciones, no afectas a los edificios, con un porcentaje máximo del 15% de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
- Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los formularios que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5% de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
- Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
- Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos, en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
- La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 € (IVA excluido).
- Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
- Los gastos necesarios para llevar a cabo las actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
- La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
- La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando éstos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
- Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contratos de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores , así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que ésta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control, y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
A efectos del Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible, se consideran los siguientes conceptos de gastos para la línea de incentivo Redes Inteligentes:
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, ingeniería, proyecto y dirección facultativa, con un porcentaje no superior al 12 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- Los costes de servicio de consultoría externa destinados a la realización de estudios de la demanda energética.
- Los costes del servicio para la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5% de los costes de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- En el caso de instalaciones para el suministro de combustibles alternativos desarrolladas por las entidades locales beneficiarias, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo, o la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación. Estas actuaciones incluirán los elementos que permitan aprovechar el carácter ejemplarizante de las actuaciones desarrolladas, en aras a la promoción entre la ciudadanía del uso de combustibles alternativos en el transporte.
- Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a la que se destinan, los gastos de operación y control y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido)
- En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa para las actuaciones acogidas a las tipologías B.1., B.2. y categoría C de conceptos incentivables, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas en materia de descarbonización del transporte, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricantes y/o distribuidores de los elementos objeto de los incentivos.