Las actuaciones incentivables en el marco del Programa de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible 2020 “Andalucía es más” podrán ser llevas a acabo de forma optativa u obligatoria por Entidades Colaboradoras. Estas entidades son responsables de la ejecución de las actuaciones, así como de la garantía de los resultados de los servicios prestados a sus clientes.
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¿Qué puede hacer por ti una Entidad Colaboradora?
Dependiendo de la líneas de incentivo y de la actuación, la entidad colaboradora podrá actuar en representación o no del beneficiario o incluso ser un otorgamiento opcional para la tramitación de la solicitud de incentivos. En ningún caso actuarán en representación de los beneficiarios cuando estos sean Administraciones Públicas o sometida a la legislación de contratos del sector público.
A través del formulario de solicitud de incentivo, en el apartado “Otorgamiento de representación”, se indicará si la entidad colaboradora actúa en representación o no de la persona o entidad beneficiaria.
Al recibir la factura, la entidad colaboradora elegida te debe practicar una reducción en el importe total de la factura por una cantidad equivalente al importe del incentivo concedido (consulta el importe del incentivo concedido en tu Resolución de Concesión. Podrás acceder a tu resolución utilizando el usuario y clave que recibirás en el correo electrónico indicado en la solicitud de incentivos. Asegúrate de que la entidad colaboradora al cumplimentar tu solicitud indica tu correo electrónico correctamente), el cual ha sido cedido para su cobro.
Actuaciones incentivables cuya inversión solicitada sea inferior a 18.000 euros (IVA excluido)
Actuaciones incentivables cuya inversión solicitada sean igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido)
El pago de la parte del incentivo que no sea objeto de cesión, se realizará directamente a la persona o entidad beneficiaria del mismo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía.
La entidad colaboradora no podrá exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.
¿Para qué están capacitadas las Entidades Colaboradoras?
Las Entidades Colaboradoras son empresas que han sido habilitadas para realizar las siguientes intervenciones, tras solicitar su adhesión al Programa de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible 2020 “Andalucía es más”:
Las entidades colaboradoras habilitadas para el suministro de bienes serán las que venden a las personas o entidades beneficiarias de la actuación objeto de incentivo, incluyendo el conjunto de servicios, inversiones y/o gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad detallada en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, de acuerdo a la tipología de actuación, y que forman parte de la solicitud del incentivo.
La entidad suministradora no tiene que ser necesariamente la entidad que ejecuta materialmente la actuación objeto de incentivo. En ese caso, intervendrá una o varias entidades colaboradoras que ejecute materialmente la actuación, siendo la suministradora la que facture por la totalidad de la actuación objeto de incentivo al beneficiario.
Consiste en la ejecución de los costes asociados a los conceptos de inversión y a los conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivadas, que forman parte de la solicitud del incentivo, en lo relativo a los actos de ejecución, vinculados a la actuación objeto de incentivo, necesarios para el desarrollo de las actuaciones incentivadas.
Las entidades colaboradoras habilitadas para prestación de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables llevarán a cabo los servicios energéticos relacionados con actuaciones de mejora energética en las que las inversiones y/o gastos necesarios para dichas mejoras no son asumidos directamente por la persona o entidad beneficiaria como cliente final. Estos servicios energéticos serán objeto del contrato cuya puesta en marcha es incentivada en la categoría C de conceptos incentivables.
Previamente a la ejecución de la actuación incentivada, se emitirá un certificado que se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas. Una vez finalizada (y dentro del plazo de ejecución establecido), se emitirá igualmente un nuevo certificado que refrende la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética.
Estas entidades habilitadas para la realización de los certificados expedirán la correspondiente factura a la persona o entidad beneficiaria o a la entidad colaboradora que represente al beneficiario, en su caso. Asimismo, deberán entregar una copia de los referidos certificados previo y posterior a la persona o entidad beneficiaria.
La entidad que elabore el certificado previo y posterior podrá ser la que representa al beneficiario, en caso de que cuente con la habilitación requerida, u otra entidad colaboradora distinta.