Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de los incentivos, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación incentivable solicitada. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de los incentivos regulados en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.

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