A continuación dispones de los tipos de beneficiarios y sus requisitos para cada una de las tres líneas de incentivos del programa.

    Requisitos que deben cumplir:

  • Cuando se trate de personas físicas, la actuación para la que se solicite el incentivo debe emplazarse en la vivienda habitual del solicitante, no admitiéndose las solicitudes de actuaciones para segundas y ulteriores residencias.

  • En el caso de que no ejerzan actividad económica, la actuación para la que se solicite el incentivo no se destinará a una actividad económica.
  • En el caso de que ejerzan actividad económica, deberá tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

    Requisitos que deben cumplir:

  • Identificar su condición a través de NIF consignado en la solicitud de incentivo.

    Requisitos que deben cumplir:

  • Cuando se trate de personas físicas, la actuación para la que se solicite el incentivo se emplazará en la vivienda habitual del solicitante, no admitiéndose las solicitudes de actuaciones para segundas y ulteriores residencias.

  • En el caso de que no ejerzan actividad económica, la actuación para la que se solicite el incentivo no se destinará a una actividad económica.

  • En el caso de que ejerzan actividad económica, deberá tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

  • Cuando se trate de actuaciones incluidas en la tipología B.2. (11RI y 12I), el código CNAE identificado en la solicitud debe estar relacionado con las actividades incentivables.

    Requisitos que deben cumplir:

  • Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivo.

    Requisitos que deben cumplir:

  • Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser personas jurídicas que tengan la condición de empresa, así como las entidades locales territoriales y las entidades que integran el sector público local.

    Requisitos que deben cumplir:
  • Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser las entidades locales territoriales, las entidades que integran el sector público local, las personas jurídicas con participación pública de las anteriores, y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresa, vinculada a las anteriores mediante una obligación de servicio público. Asimismo, en el marco de proyectos integrales de cambio hacia fuentes y vectores energéticos alternativos en colectivos o zonas concretas, definidos en las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios aquellas personas o entidades que tengan la consideración de empresa.

  • Para los solicitantes de proyectos integrales encuadrados en la Tipología B.2. de conceptos incentivables, la inscripción en aquellos registros públicos que, no siendo obligatorios para el ejercicio de la actividad desarrollada por el solicitante, estén habilitados, en su caso, por la Junta de Andalucía para el acceso a los incentivos relacionados con dicha actividad.

    Requisitos que deben cumplir:

  • Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser las Administraciones Públicas, las entidades del sector público local con participación del 100% de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro.

Circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria del programa