A continuación dispones de los tipos de beneficiarios y sus requisitos para cada una de las tres líneas de incentivos del programa.
Cuando se trate de personas físicas, la actuación para la que se solicite el incentivo debe emplazarse en la vivienda habitual del solicitante, no admitiéndose las solicitudes de actuaciones para segundas y ulteriores residencias.
- En el caso de que no ejerzan actividad económica, la actuación para la que se solicite el incentivo no se destinará a una actividad económica.
- En el caso de que ejerzan actividad económica, deberá tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
Tendrá la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
- En caso de tener participación pública, además, el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto no han de estar controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4. del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
Tendrá la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
- Lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En caso de tener participación pública, además, el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto no han de estar controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4. del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud o estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- En el caso de entidades del sector público local, que el 100% de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados por alguna de las entidades territoriales, conjunta, o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4. del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud o estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Requisitos que deben cumplir:
Ejercer una actividad económica y tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
Tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
En caso de participación pública se requiere, además, que el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4. del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
Tendrá la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
- Lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Para el caso particular de la actuación 20PS – B. d) Evaluación energética comparada de la eficiencia energética no se requerirá a las agrupaciones de personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
Requisitos que deben cumplir:
Identificar su condición a través de NIF consignado en la solicitud de incentivo.
Requisitos que deben cumplir:
Cuando se trate de personas físicas, la actuación para la que se solicite el incentivo se emplazará en la vivienda habitual del solicitante, no admitiéndose las solicitudes de actuaciones para segundas y ulteriores residencias.
En el caso de que no ejerzan actividad económica, la actuación para la que se solicite el incentivo no se destinará a una actividad económica.
En el caso de que ejerzan actividad económica, deberá tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Requisitos que deben cumplir:
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Requisitos que deben cumplir:
Tendrá la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
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Requisitos que deben cumplir:
Para las administraciones y entidades del sector público:
- Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivos o bien estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- El 100% de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este tipo de entidades no se requiere que tengan la condición de empresa.
Podrán solicitar incentivos para las actuaciones de infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad y combustibles alternativos a través de las categorías B.1 (09RI y 10 RI) y C (15RI y 16RI) de conceptos incentivables.
Para las administraciones y entidades del sector público:
- Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud o estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- El 100% de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados por alguna de las entidades territoriales, conjunta, o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este tipo de entidades no se requiere que tengan la condición de empresa.
Podrán solicitar incentivos para las actuaciones de infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad y combustibles alternativos a través de las categorías B.1 (09RI y 10RI) y C (15RI y 16RI) de conceptos incentivables.
Requisitos que deben cumplir:
Para las administraciones y entidades del sector público:
- Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud o estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- El 100% de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados por alguna de las entidades territoriales, conjunta, o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este tipo de entidades no se requiere que tengan la condición de empresa.
- Las actuaciones solicitadas tienen que estar encuadradas en los sectores estratégicos incluidos en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3.
Podrán solicitar incentivos para las actuaciones de infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad y combustibles alternativos a través de las categorías B.1 (09RI y 10RI) y C (15RI y 16RI) de conceptos incentivables.
Requisitos que deben cumplir:
Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivos o bien estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el 100% de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados por alguna de las entidades territoriales, conjunta, o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4. del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este tipo de entidades no se requiere que tengan la condición de empresa.
Podrán solicitar incentivos para las actuaciones de infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad y combustibles alternativos a través de las categorías B.1 (09RI y 10RI) y C (15RI y 16RI) de conceptos incentivables.
Requisitos que deben cumplir:
Identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud de incentivo.
Requisitos que deben cumplir:
Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser personas jurídicas que tengan la condición de empresa, así como las entidades locales territoriales y las entidades que integran el sector público local.
Requisitos que deben cumplir:
Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser las empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas en el Registro de Distribuidores del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (tener por objeto la distribución de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre).
El TIEPI del municipio para el que se solicite la mejora de las infraestructuras de suministro eléctrico debe ser superior en un 70% a los límites que establece el artículo 106 del Real Decreto 1955/2000. De 1 de diciembre, para las zonas en que se encuadre la población objetivo de la actuación, y que se reflejan a continuación:
Zona TIEPI total(media 3 años)
mayor de
Urbana 1,5 horas x 0,7 = 1,05 horas Semiurbana 3,5 horas x 0,7 = 2,45 horas Rural concentrada 6 horas x 0,7 = 4,20 horas Rural dispersa 9 horas x 0,7 = 6,30 horas
Requisitos que deben cumplir:
El TIEPI del municipio se obtendrá como media aritmética de los valores auditados del TIEPI de los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo de que disponga la empresa distribuidora.
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Requisitos que deben cumplir:
Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser las entidades locales territoriales, las entidades que integran el sector público local, las personas jurídicas con participación pública de las anteriores, y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresa, vinculada a las anteriores mediante una obligación de servicio público. Asimismo, en el marco de proyectos integrales de cambio hacia fuentes y vectores energéticos alternativos en colectivos o zonas concretas, definidos en las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios aquellas personas o entidades que tengan la consideración de empresa.
Para los solicitantes de proyectos integrales encuadrados en la Tipología B.2. de conceptos incentivables, la inscripción en aquellos registros públicos que, no siendo obligatorios para el ejercicio de la actividad desarrollada por el solicitante, estén habilitados, en su caso, por la Junta de Andalucía para el acceso a los incentivos relacionados con dicha actividad.
Las entidades beneficiarias de estos incentivos solo podrán ser las Administraciones Públicas, las entidades del sector público local con participación del 100% de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos que deben cumplir: