El pago se realizará una vez realizada la justificación del expediente, según el caso:

 

Cuando la entidad colaboradora actúa como representante y cesionaria del derecho de cobro del incentivo

La entidad colaboradora no podrá exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

Según el importe de inversión solicitada, hay dos casos:

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MEDIANTE TRANSFERENCIA 

a la cuenta indicada en la solicitud de colaboración de la entidad colaboradora.

avion_carabMEDIANTE TRANSFERENCIA 

a la cuenta indicada en la solicitud de colaboración de la entidad por la parte cedida + a la cuenta señalada en la solicitud de incentivos del beneficiario por el resto.

Cuando el beneficiario actúa en su propio nombre

El pago del 100% del importe del incentivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud de incentivos por el beneficiario.

Pago del 100% del importe

Es importante que tengas en cuenta…

Los pagos de los incentivos se realizarán, no contemplándose anticipos ni pagos anticipados, razón por la cual los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe del incentivo concedido, ni se aplicarán a la actividad incentivada.

No podrá proponerse el pago de incentivos a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Ni a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido.