A efectos del Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible, se consideran los siguientes conceptos de inversión para la línea de incentivo Construcción Sostenible:

  1. Obra civil y sus instalaciones directamente vinculados a la actuación incentivable.
  2. Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior, siempre que no superen el 50% del resto de costes incentivables, ni el valor de 3.000 € por vivienda o por comunidad de propietarios, o de 200 € por metro cuadrado de superficie, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.
  3. Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
  4. Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, así como los necesarios para la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos.

A efectos del Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible, se consideran los siguientes conceptos de inversión para la línea de incentivo PYME Sostenible:

  1. Obra civil y sus instalaciones directamente vinculados a la actuación incentivable.
  2. Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
  3. Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
  4. Los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, en caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa.
  5. Las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, incluidos aquellos necesarios para la prestación de servicios energéticos.

A efectos del Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible, se consideran los siguientes conceptos de inversión para la línea de incentivo Redes Inteligentes:

  1. Obra civil y sus instalaciones directamente vinculados a la actuación incentivable.
  2. Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
  3. Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
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