En representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos.

Dependiendo de la línea de incentivo y de la actuación incentivable, la entidad colaboradora podrá actuar en representación o no del beneficiario o incluso ser un otorgamiento opcional. En el caso de actuaciones incentivables de las categorías A y B, las entidades colaboradoras en ningún caso actuarán en representación de los beneficiarios cuando estos sean Administraciones Públicas o personas jurídicas con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público.

La representación se habilitará a través del formulario de solicitud de incentivo en el apartado “Otorgamiento de representación”, se indicará si la entidad colaboradora actúa en representación o no de la persona o entidad beneficiaria.

En caso de otorgar la representación, la persona o entidad solicitante autorizará a la entidad colaboradora a actuar en su nombre para solicitar el incentivo, presentar la documentación exigida, la subsanación (en su caso), la justificación y cualquier otro trámite relacionado con la solicitud y tramitación del expediente de incentivos.

Intervendrá en el desarrollo y ejecución de las actuaciones incentivables, según su función, como:

Las entidades colaboradoras habilitadas para la ejecución material de las actuaciones incentivables se encargarán del desarrollo de los actos de ejecución, vinculados a la actuación objeto de incentivo, necesarios para el desarrollo de las actuaciones incentivadas. Esta entidad facturará a la entidad colaboradora que representa al beneficiario o a este mismo, en caso de que no se dé dicha representación.

La entidad que ejecute la actuación podrá ser la misma que representa al beneficiario u otra diferente. Cuando la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria no preste o ejecute íntegramente la actuación incentivable, deberá identificar ante la Agencia Andaluza de la Energía, a la entidad/es colaboradora/s que vaya a prestar o ejecutar parte de la actuación incentivable. En este caso, la entidad colaboradora ejecutora facturará a la entidad colaboradora que representa al beneficiario.

Esta información debe comunicarse a la Agencia Andaluza de la Energía en el momento de rendir la cuenta justificativa del expediente, incluido cualquier cambio respecto de la referida entidad/es.

Las entidades colaboradoras habilitadas para el suministro de bienes o prestación de servicios incentivables se encargarán de la venta de la actuación objeto de incentivo a las personas o entidades beneficiarias, incluyendo el conjunto de servicios, inversiones y/o gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad detallada en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, de acuerdo a la tipología de actuación.

La entidad suministradora no tiene que ser necesariamente la entidad que ejecuta materialmente la actuación objeto de incentivo. En ese caso, intervendrá una o varias entidades colaboradoras que ejecute materialmente la actuación, siendo la suministradora la que facture por la totalidad de la actuación objeto de incentivo al beneficiario.

Las entidades colaboradoras habilitadas para prestación de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables llevarán a cabo los servicios energéticos relacionados con actuaciones de mejora energética en las que las inversiones y/o gastos necesarios para dichas mejoras no son asumidos directamente por la persona o entidad beneficiaria como cliente final. Estos servicios energéticos serán objeto del contrato cuya puesta en marcha es incentivada en la categoría C de conceptos incentivables.

Las entidades que intervengan en la ejecución de las inversiones de mejora energética vinculada a los servicios energéticos objeto del contrato incentivado, deberán solicitar, previamente, su colaboración en la tipología/s de actuación/es que vayan a ejecutar.

La entidad deberá estar habilitada para el ejercicio de la actividad profesional de proveer servicios energéticos conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, incluidos los gestores de carga del sistema, en su caso, no siendo de aplicación los requisitos establecidos en dicho Real Decreto a las empresas prestadoras de servicios energéticos que actúen en el ámbito de los vehículos energéticamente eficientes.

Previamente a la ejecución de la actuación incentivada, se emitirá un certificado que se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas. Una vez finalizada, se emitirá igualmente un nuevo certificado que refrende la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética.

Tanto el certificado previo como el posterior, emitidos electrónicamente por la entidad colaboradora habilitada (en los términos del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero), se realizarán conforme a los formularios establecidos en la convocatoria de los incentivos. Se suscribirán, conjuntamente y mediante firma electrónica, por la entidad que haya marcado en su solicitud la colaboración el ámbito de colaboración que la habilite para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución y cuente con un CNAE división 71 y un técnico cualificado, tal y como se prevé en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

¿Qué deben cumplir las entidades que emiten los certificados previos y posteriores?

La documentación que soporta la emisión de los certificados previo y posterior a la ejecución será la relacionada en dichos formularios y deberá conservarse por parte de la correspondiente entidad prestadora de servicios energéticos que expida los certificados.

Estas entidades habilitadas para la realización de los certificados expedirán la correspondiente factura a la persona o entidad beneficiaria o a la entidad colaboradora que represente al beneficiario, en su caso. Asimismo, deberán entregar una copia de los referidos certificados previo y posterior a la persona o entidad beneficiaria.

La entidad que elabore el certificado previo y posterior podrá ser la que representa al beneficiario, en caso de que cuente con la habilitación requerida, u otra entidad colaboradora distinta.

Las entidades colaboradoras podrán ser cesionarias del derecho de cobro de los incentivos. Es decir, el beneficiario podrá ceder su derecho del cobro del incentivo a una entidad colaboradora. Esta, en el momento de presentar su factura al beneficiario, le practicará a este una reducción en el importe total de la factura por una cantidad equivalente al importe del incentivo, el cual ha sido cedido para su cobro.

  • Actuaciones incentivables cuya inversión sea inferior a 18.000 euros (IVA excluido)

    Cesión del derecho de cobro a la entidad por el importe total del incentivo 100%
  • Actuaciones incentivables cuya inversión sean de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido)

    Cesión del 50% del incentivo, con un máximo de 6.000€ 50%

Dicha cesión se realizará a través del formulario de solicitud de incentivo en el apartado “Otorgamiento de representación”.

El pago de la parte del incentivo que no es objeto de cesión, se realizará directamente a la persona o entidad beneficiaria del mismo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía.

La entidad colaboradora no podrá exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

Siempre que la entidad actúe en representación del beneficiario, la actuación como cesionaria del derecho del cobro del incentivo es obligatoria.