Os informamos que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la FNMT-RCM ha habilitado la renovación online de los certificados caducados con posterioridad a dicho decreto (es decir, tras el 14 de marzo de 2020).
En el siguiente enlace se indican las acciones a realizar https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/renovar .
Accede a la nota informativa nº 28 – Resuelve tus dudas
Accede al Resumen de cómo justificar actuaciones por Ayuntamientos.
En el caso concreto de actuaciones incentivables en centros educativos, accede al Resumen de cómo justificar actuaciones en centros educativos.
- Accede a la aplicación telemática TRAMITA TU SOLICITUD DE INCENTIVOS
- Pulsa Acceso para Otorgamiento representación y consulta de expedientes de incentivos
- Accede con certificado digital o con usuario y clave
- Pulsa entre las Acciones: Consultar
- Dirígete a la pestaña Documentación, ahí dispones de la documentación aportada y generada del expediente y de las fechas de registro de la solicitud (cuando se presentó), la fecha de resolución (cuando se resolvió la cuantía de incentivo y otros datos de interés) y la fecha de pago (fecha en la que se realizó la transferencia de pago del incentivo).
Accede a la nota informativa nº 20 – Paquete medidas transporte.
Debe seguir los siguientes pasos:
* Acceder a la aplicación telemática, con su certificado digital
* Pulsar Acceso para Otorgamiento representación y consulta de expedientes de incentivos.
* Pulsar CONSULTAR.
* En la pestaña Documentos visualizará aquellos documentos presentados y notificados, como por ejemplo: solicitud, resolución, certificados previo y posterior, documentación de justificación, oficios notificados, etc.
Accede a la nota informativa nº 19 – Registro presencial.
Accede a la nota informativa nº 18 – Carácter integral.
Presentación electrónica general, con certificado digital o DNI electrónico, seleccionando en los desplegables del apartado 3. Destinatario: Consejería/Entidad: Consejería de Política Industrial y Energía y Órgano/Agencia/ETC: Agencia Andaluza de la Energía.
En el registro general de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
En cualquier registro de la Junta de Andalucía.
En cualquier registro de un ayuntamiento andaluz.
En correos, utilizando el modo de envío sobre abierto.
Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la modificación derivada de operaciones societarias.
Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la modificación de la intensidad específica.
Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la modificación de presupuesto.
Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la ampliación del plazo de ejecución / justificación.
Los organismos y entidades públicas beneficiarios de incentivos que estén sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público deben incluir la publicidad FEDER en toda la documentación del expediente de contratación referido a la actuación incentivada.
- La portada deberá corresponderse con la página 1 del documento de ejemplo.
- Para el resto de páginas deberá corresponderse con la página 2 del documento de ejemplo. Además, deberá indicarse en cada página el siguiente texto: Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.
Con el certificado digital de personalidad jurídica de la comunidad de vecinos.
Por tanto, no será valido el acceso con el certificado digital de persona física del Presidente/a de la comunidad.
En el caso de actuaciones en las que la beneficiaria esté representada por una empresa colaboradora y el importe de inversión de la actuación solicitada sea:
- Menor a 18.000€ (IVA excluido)
La beneficiaria cederá el derecho de cobro a la empresa colaboradora por un importe del 100% del incentivo. Es decir, la empresa colaboradora descontará en su factura el 100% del importe del incentivo a la beneficiaria. Una vez la actuación incentivada haya sido ejecutada y justificada correctamente, la Agencia trasfiere el importe del 100% del incentivo al número de cuenta indicado en la solicitud de colaboración de la empresa colaboradora. (En el caso que desee modificar el número de cuenta de su empresa colaboradora, consulte la pregunta frecuente: Ya soy entidad colaboradora, ¿cómo actualizo/modifico los datos indicados en la solicitud de colaboración?).
Ejemplo:
- Importe de inversión de la actuación: 17.999 euros
- Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 2.999 euros
- A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 15.000 euros (17.999 – 2.999)
- Transferencia de la Agencia de 2.999 euros para la empresa colaboradora
- Igual o superior a 18.000€ (IVA excluido)
El beneficiario cederá únicamente el derecho de cobro a la empresa colaboradora por un importe del 50% del incentivo, con un máximo de 6.000€, y el resto del incentivo será transferido directamente por la Agencia a la beneficiaria en el número de cuenta indicado en la pestaña “Datos bancarios del beneficiario” de la solicitud de incentivos.
Ejemplos:
- Importe de inversión de la actuación: 18.001 euros
- Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 5.000 euros
- A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 15.501 euros (18.001 – 2.500*) *50% del incentivo
- Transferencia de la Agencia de 2.500 euros para la empresa colaboradora y de 2.500 euros para la beneficiaria
- Importe de inversión de la actuación: 250.000 euros
- Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 20.000 euros
- A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 244.000 euros (250.000 – 6.000*) *50% del incentivo, con un máximo de 6.000 euros
- Transferencia de la Agencia de 6.000 euros para la empresa colaboradora y de 14.000 euros para la beneficiaria.
Consulte más información sobre pago del incentivo aquí.
No, en el Catálogo de Actuaciones Energéticas no se establece como requisito que deban sustituirse todas las ventanas de la vivienda. Sin embargo, le recordamos que si se requiere que la inversión mínima sea de 500 € (IVA excluido).
En el caso que el beneficiario o entidad colaboradora que le representa haya recibido Acuerdo de inicio de modificación de la resolución, a través de Notific@, tras solicitar modificación de la resolución de modificación (por ejemplo, ampliación de plazo de ejecución), debe seguir los siguientes pasos.
El IEE no es de aplicación en ninguna de las actuaciones contempladas en la línea Construcción sostenible, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, tras la Sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional en la que se declara inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª de este Real Decreto Legislativo.
Respecto al régimen de compatibilidad aplicable, le informamos que el artículo 6.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, las cuales forman parte del régimen jurídico de la Orden de 23 de diciembre por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2017/2020, establece:
“Una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea:
- Siempre y cuando las mismas partidas de gastos no se soliciten bajo una o varias bases reguladoras que regule la concesión del incentivo, y
- Que dichas partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no estén subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto”.
Por lo tanto para que sean compatibles han de estar financiadas con cargo al mismo fondo y mismo programa operativo. El Programa Operativo bajo el que se encuentra nuestra Orden de 23 de diciembre de 2016 es el “Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, con origen de los fondos FEDER.
No obstante, se debe tener en cuenta lo establecido respecto de la compatibilidad en cada una de las bases reguladoras a la que se acojan los incentivos o ayudas objeto de acumulación.
En cualquier caso, el importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria. En caso de que sean compatibles, la intensidad de la ayuda será la que se establezca en las órdenes por la que se concedan los incentivos o ayudas, aplicándole el límite anteriormente descrito al total resultante de la aplicación del porcentaje específico de cada ayuda.
Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , no se considerarán incentivables los establecidos en el artículo 4 y en el apartado 5. b) 1º 3, 5. b) 2º, 5. c) y 5. d). Además, según establece la Orden de 5 de octubre de 2015 en su artículo 4, apartado 5.
5 – Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen, sin que el importe del incentivo pueda superar, en ningún caso, 1.000.000 euros. Las personas o entidades beneficiarias no podrán fraccionar el objeto, alcance o presupuesto de una actuación definida en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la que solicite incentivo con objeto de eludir la aplicación del citado límite máximo de incentivo.
En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:
Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
Apartado 5. b) 1º 3:
a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c),en sus números iii, vi, y vii, y d) del apartado anterior.
- 5.b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
- c) iii. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
- c) vi. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
- c) vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
- d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
b) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
c) Los bienes de equipo de segunda mano.
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.
f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
g) Los gastos asociados a sistemas de distribución en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones energéticas.
h) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.
i) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.
j) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.
k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.
l) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios y en particular los relativos a la inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el Anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
m) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:
- Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.
- Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.
- Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares.
- Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.
Apartado 5. b) 2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.
Apartado 5. c). Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.
Apartado 5. d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de mínimis.
Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , se considerarán costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) del cuadro resumen.
Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, concretamente indicados en los apartados: 5.b)1º 1 y 5.b)1º 2.
Apartado 5. b) 1º 1 – Conceptos de inversión:
- a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
- b) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
- c) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
- d) Los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, en caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa.
- e) Las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, incluidos aquellos necesarios para la prestación de servicios energéticos.
Apartado 5. b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
- a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
- Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los formularios que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
- Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
- Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
- La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
- Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
- d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
- e) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas
- f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
- g) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
Le recordamos que para que la inversión y gasto de una actuación sean incentivables, la actuación incentivada deberá cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
¿Qué inversiones y gastos no son incentivables en la línea de incentivos de Construcción sostenible?
Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , no se considerarán incentivables los establecidos en el artículo 4, en el apartado 5. b) 1º 3, 5. b) 2º, 5. c) y 5. d). Además, según establece la Orden de 5 de octubre de 2015 en su artículo 4, apartado 5
5 – Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen.
Se requerirá la notificación previa a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión del incentivo, en los casos en que el importe del mismo sea superior a los establecidos, en función de la tipología de la actuación incentivada, en el artículo 29 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.
En el caso de los incentivos acogidos al régimen de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:
Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
Apartado 5. b) 1º 3:
a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c), en sus números v y vii, e) y f) del apartado anterior:
- 5.b) 1º 2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
- c) v. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
- c) vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
- f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
b) Las obras de edificación de nueva construcción, incluidas sus instalaciones.
c) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
d) Los bienes de equipo de segunda mano.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
f) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.
g) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
h) El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
i) Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
j) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.
k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.
l) Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
m) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.
n) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.
o) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios.
p) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:
- Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.
- Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.
- Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares.
- Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.
Apartado 5. b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.
Apartado 5. c). Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.
Apartado 5. d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables
El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de mínimis.
Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , se considerarán costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) del cuadro resumen.
Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, concretamente indicados en los apartados: 5.b)1º 1 y 5.b)1º 2.
- Apartado 5. b) 1º 1 – Conceptos de inversión:
- a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
- b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior, siempre que no superen el 50 % del resto de costes incentivables ni el valor de 3.000 euros por vivienda o por comunidad de propietarios, o de 200 euros por metro cuadrado de superficie, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.
- c) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
- d) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, así como los necesarios para la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos.
- Apartado 5. b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
- a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
- Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
- La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
- Los relativos a la certificación de eficiencia energética del edificio en actuaciones de alto y muy alto rendimiento energético, así como en cualquier edificio público.
- Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
- Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
- Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
- d) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria del incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control, y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
- e) En el caso de actuaciones ligadas a las infraestructuras de las ciudades para los servicios municipales, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones en materia de mejora energética incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo o la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación.
- f) En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
- g) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
- h) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando éstos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
Le recordamos que para que la inversión y gasto de una actuación sean incentivables, la actuación incentivada deberá cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
El plazo máximo para resolver su solicitud de incentivos será de tres meses si el incentivo es inferior a 450.000 €, y seis meses si el incentivo es igual o superior a 450.000€. Dicho plazo se computará desde la fecha de entrada de la solicitud de incentivos en el Registro telemático Único de la Junta de Andalucía. (Referencia normativa: Construcción sostenible: Resolución de 21 de abril de 2017 – BOJA núm. 84 de 5 de mayo de 2017; Pyme sostenible: Resolución de 5 de junio de 2017 – BOJA núm. 109 de 9 de junio de 2017 ; Redes inteligentes: Resolución de 18 de julio de 2017 – BOJA núm. 148 de 3 de agosto de 2017.
A los plazos indicados anteriormente, se les debe añadir el tiempo de las paralizaciones por causas imputables a los interesados, como por ejemplos las subsanaciones. (Referencia normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente en el artículo 25 apartado 2.).
Las actuaciones incentivables que NO requieren que una entidad colaboradora actúe en representación del beneficiario son:
Línea de incentivos de Construcción sostenible:
- El tipo de beneficiario que sean Administraciones Públicas o personas jurídicas con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público para la categoría A y B del catálogo de actuaciones energéticas .
- El tipo de beneficiario que no sea persona física para la categoría C del catálogo de actuaciones energéticas podrá elegir si la entidad colaboradora le representa o no.
Línea de incentivos de Pyme sostenible:
- El tipo de beneficiario que no sea persona física para todas las actuaciones del catálogo de actuaciones energéticas en las que no haya elegido una entidad colaboradora para la ejecución y/o suministro de bienes o prestación de servicios.
Línea de incentivos de Redes inteligentes:
- Para la Categoría A y tipología B.3. del catálogo de actuaciones energéticas.
- El tipo de beneficiario que sean Administraciones Públicas o personas jurídicas con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público para la tipología B.1. y B.2. del catálogo de actuaciones energéticas.
- El tipo de beneficiario que no sea persona física para la categoría C del catálogo de actuaciones energéticas podrá elegir si la entidad colaboradora le representa o no.
Resumen de como intervienen las entidades colaboradoras
Solo para aquellos expedientes en los que haya representación de entidad colaboradora habrá cesión de derecho de cobro en los términos establecidos en el apartado 8, g) del cuadro resumen.
- A partir del 15 de mayo de 2017 para las actuaciones incentivables contenidas en la línea de Construcción sostenible.
- A partir del 30 de junio de 2017 para las actuaciones incentivables contenidas en la línea de Pyme sostenible.
- A partir del 25 de septiembre de 2017 para las actuaciones incentivables contenidas en la línea de Redes inteligentes.
El IVA es un gasto incentivable en caso de que el beneficiario sea una persona física que no ejerza actividad económica relacionada con la actuación para la que solicita el incentivo.
(Véase artículo 4, apartado 8, de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, y que se consideran parte integrante de las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020, aprobadas por la Orden de 23 de diciembre de 2016 donde se establece que los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.)
Las actuaciones energéticas realizadas en hoteles estarían comprendidas en el ámbito prioritario RIS3 atendiendo al apartado 1 de los catálogos de actuaciones energéticas de las líneas de incentivos que les sea de aplicación, se considera Ámbito prioritario RIS3, el ámbito de las prioridades de especialización se identifica en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 RIS3 y comprende a aquellas actuaciones realizadas en los sectores de movilidad y logística, industria avanzada vinculada al transporte, turismo, cultura y ocio, así como salud y bienestar social, incluyéndose, en su caso, la industria agroalimentaria, las energías renovables, eficiencia energética y la construcción sostenible, y distinguiéndose los sectores que se incluyen en cada categoría de actuaciones. La persona o entidad beneficiaria deberá identificar si su actividad empresarial se incluye dentro de uno de los referidos sectores.
Las actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio, son:
- Dentro de la línea de incentivos de Construcción sostenible:
- 16CS – A.4.1.a) Sistemas básicos de generación de energía térmica
- 17CS – A.4.1.b) Sistemas de generación de agua o aire caliente mediante equipos de biomasa de alto rendimiento
- 18CS – A.4.1.c) Grandes sistemas solares térmicos
- 19CS – A.4.1.d) Sistemas combinados para distintos usos térmicos o del tipo calefacción y/o refrigeración de distrito
- 20CS – A.4.2.a) Instalaciones básicas aisladas o conectadas a red
- 21CS – A.4.2.b) Instalaciones aisladas de más de 10 kW o conectadas con alto grado de autoconsumo
- 22CS – A.4.2.c) Instalaciones singulares aisladas o conectadas avanzadas o con muy alto grado de autoconsumo
- Dentro de la línea de incentivos de Pyme sostenible:
- 01PS – A.1.1.a) Mejora energética de instalaciones de energías renovables existentes
- 02PS – A.1.1.b) Nuevos sistemas de energías renovables
- 03PS – A.1.1.c) Grandes sistemas solares térmicos para procesos
- 04PS – A.1.1.d) Soluciones avanzadas para la generación energética con energías renovables
- 05PS – A.1.2.a) Actuaciones o proyectos de producción o logística de biomasa
- 06PS – A.1.2.b) Actuaciones o proyectos de producción o logística de biomasa arbórea o herbácea
- 07PS – A.1.2.c) Soluciones integrales para producción, distribución y logística de la biomasa o fabricación de biocarburantes
- 08PS – A.1.3.a) Incorporación de equipos que permitan el aprovechamiento de energías residuales
- 09PS – A.1.3.b) Rediseño de procesos que permitan el aprovechamiento de energías residuales
- 10PS – A.2.1.a) Renovación de equipos e instalaciones para mayor eficiencia energética
- 11PS – A.2.1.b) Mejora energética de los procesos
- 12PS – A.2.1.c) Soluciones avanzadas para la reforma de instalaciones o procesos
- 13PS – A.2.2.a) Renovación de cogeneraciones existentes
- 14PS – A.2.2.b) Implantación de nueva cogeneración
- 15PS – A.2.3.a) Renovación de equipos e instalaciones para la sustitución de combustibles o energías tradicionales
- 16PS – A.2.3.b) Soluciones avanzadas para la sustitución de combustibles o energías tradicionales
- Dentro de la línea de incentivos de Redes inteligentes:
- 01RI – A.1.a) Realización de estudios o implantación de herramientas TIC
- 02RI – A.1.b) Desarrollo de redes inteligentes
- 03RI – A.1.c) Proyectos integrados en actuaciones globales
- 04RI – A.2.a) Infraestructuras para la seguridad y calidad del suministro
- 05RI – A.2.b) Infraestructuras para la seguridad y calidad del suministro e integración de las energías renovables
- 09RI – B.1.2.a) Instalaciones conectadas para la recarga de vehículos o uso de hidrógeno
- 10RI – B.1.2.b) Instalaciones aisladas para la recarga de vehículos
• Construcción sostenible: todas las actuaciones, salvo las de nuevas energías renovables (A.4. Generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables e instalaciones de alta eficiencia energética ), así como las articuladas a través de la Categoría C.
• Pyme sostenible: actuaciones de la Categoría B de procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética, salvo las de sistemas de gestión de flotas, así como las articuladas a través de la Categoría C.
• Redes inteligentes: actuaciones de realización de estudios o herramientas TIC para redes inteligentes, instalaciones para el suministro de combustibles alternativos, adquisición o transformación de vehículos, así como las articuladas a través de la Categoría C.
Respecto al inicio de las actuaciones le recordamos que según lo establecido en el apartado 5 de los cuadros resumen de las bases reguladoras no serán incentivables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las bases reguladoras (31/12/2016) ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa , no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.
No obstante lo anterior, en el caso de las actuaciones que requieran de la elaboración de un certificado previo, éste debe ser emitido, por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , a través de la aplicación telemática que se habilite para ello y conforme a los modelos que se establezcan en las convocatorias correspondiente, previamente a la ejecución de la actuación incentivada.
Consulte la definición de inicio de la actuación incentivada.
El Reglamento de mínimis establece que el importe total de las ayudas de mínimis que puede recibir una empresa del conjunto de organismos públicos no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (límite que pasa a ser de 100.000 € para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera).
Las ayudas concedidas bajo este reglamento se conceden bajo el principio de “única empresa”, es decir, no se podrá rebasar el límite fijado para el conjunto de entidades vinculadas entre sí.
La definición que da el reglamento sobre “única empresa” es: incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
- a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
- b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
- c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
- d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Mediante “RESUELVE TUS DUDAS”, ubicado en el pie de página de este soporte de ayuda.
Consulte el manual de ayuda para el usuario aqui.
La gran empresa no cumple los requisitos para ser beneficiaria para las actuaciones incentivables en el marco de la línea de incentivos de construcción sostenible, según establecen las bases reguladoras, concretamente el cuadro resumen I en su apartado 4: “Para las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, los beneficiarios deben tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014”.