Solicitud

Documentación

Junto con la solicitud de incentivos no se presentará documentación.

La acreditación de los requisitos exigidos para ser beneficiario de un incentivo, se realizarán mediante declaraciones responsables de los solicitantes, así como mediante comprobaciones automáticas y accesos a las bases de datos y plataformas oficiales donde obra la información que se trate en los términos establecidos en las bases reguladoras.

No obstante, la entidad colaboradora que represente al beneficiario o el propio beneficiario, si no es representado por una entidad colaboradora, deberá mantener y custodiar la documentación acreditativa de estas declaraciones y requisitos exigidos en la solicitud, ya que podrán ser requeridos en cualquier momento por la Agencia Andaluza de la Energía en actuaciones de comprobación y control.

  • Disponer de las autorizaciones administrativas exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación al objeto del incentivo, y particularmente disponer de la autorizaciones ambientales y las licencias urbanísticas que sean preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio, en su caso, de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo y en la Orden de 27 de mayo de 2005.

  • En el caso de beneficiarios sometidos a la legislación de contratos del sector público, estos deberán conservar la documentación completa del/os expediente/s de contratación que articulan los gastos objeto del incentivo, y ajustarse, respecto de la modificación de dichos contratos, a las directrices o disposiciones que dicten los organismos competentes en materia de fondos europeos. Dicha documentación deberán aportarla en el marco de las actuaciones de verificación y control realizadas por los organismos competentes en materia de fondos europeos y a requerimiento de éstos.

  • En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación, incluida la opción de compra.

Pago de la actuación incentivada

  • La realización de los pagos de las actuaciones incentivadas se ajustará a lo dispuesto de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación aplicable.

Asegúrate de que existe pista de auditoría en los términos de la Instrucción 1/2015, que modifica a la Instrucción 1/2013, como, por ejemplo, en el caso del pago mediante transferencia bancaria, esta deberá reflejar el concepto que identifique la actuación incentivada adecuadamente (número de expediente, número de factura…)

  • Declaración del incentivo ante Hacienda
    Según la normativa estatal debe declarar los incentivos recibidos ante la Agencia Tributaria.

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Comprobaciones y control

  • Facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía, a requerimiento de ésta, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos de la actuación objeto del incentivo, el coste de dicha actuación, así como acerca de las unidades finalmente ejecutadas o la calidad y alcance de las mismas.