Preguntas Frecuentes de Justifica tu Expediente

/Preguntas Frecuentes de Justifica tu Expediente

Os informamos que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la FNMT-RCM ha habilitado la renovación online de los certificados caducados con posterioridad a dicho decreto (es decir, tras el 14 de marzo de 2020).

En el siguiente enlace se indican las acciones a realizar https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/renovar .

Accede al Resumen de cómo justificar actuaciones por Ayuntamientos.

En el caso concreto de actuaciones incentivables en centros educativos, accede al Resumen de cómo justificar actuaciones en centros educativos.

  1. Accede a la aplicación telemática TRAMITA TU SOLICITUD DE INCENTIVOS
  2. Pulsa Acceso para Otorgamiento representación y consulta de expedientes de incentivos
  3. Accede con certificado digital o con usuario y clave
  4. Pulsa entre las Acciones: Consultar
  5. Dirígete a la pestaña Documentación, ahí dispones de la documentación aportada y generada del expediente y de las fechas de registro de la solicitud (cuando se presentó), la fecha de resolución (cuando se resolvió la cuantía de incentivo y otros datos de interés) y la fecha de pago (fecha en la que se realizó la transferencia de pago del incentivo).

Debe seguir los siguientes pasos:

* Acceder a la aplicación telemática, con su certificado digital

* Pulsar Acceso para Otorgamiento representación y consulta de expedientes de incentivos.

* Pulsar CONSULTAR.

* En la pestaña Documentos visualizará aquellos documentos presentados y notificados, como por ejemplo: solicitud, resolución, certificados previo y posterior, documentación de justificación, oficios notificados, etc.

En el caso que el beneficiario o entidad colaboradora que le representa haya recibido Acuerdo de inicio de minoración, a través de Notific@, debe seguir los siguientes pasos.

Presentación electrónica general, con certificado digital o DNI electrónico, seleccionando en los desplegables del apartado 3. Destinatario: Consejería/Entidad: Consejería de Política Industrial y Energía y Órgano/Agencia/ETC: Agencia Andaluza de la Energía.

En el registro general de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

En cualquier registro de la Junta de Andalucía.

En cualquier registro de un ayuntamiento andaluz.

En correos, utilizando el modo de envío sobre abierto.

Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la modificación derivada de operaciones societarias.

Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la modificación de la intensidad específica.

Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la modificación de presupuesto.

Acceda a las instrucciones para modificar la resolución de un expediente de incentivos, entre las que se encuentra la ampliación del plazo de ejecución / justificación.

A continuación se habilita el acceso a mensajes de ayuda para la cumplimentación de cada una de las pestañas de la justificación:

Los organismos y entidades públicas beneficiarios de incentivos que estén sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público deben incluir la publicidad FEDER en toda la documentación del expediente de contratación referido a la actuación incentivada.

  • La portada deberá corresponderse con la página 1 del documento de ejemplo.
  • Para el resto de páginas deberá corresponderse con la página 2 del documento de ejemplo. Además, deberá indicarse en cada página el siguiente texto: Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

Consulte la definición de dicho intensificador Infraestructura para recarga de vehículos para la dotación de servicios públicos y privados aplicable en los casos en que exista un compromiso de utilización de esa infraestructura de recarga por parte de vehículos: 06RI07RI08RI09RI y 10RI.

 

Con el certificado digital de personalidad jurídica de la comunidad de vecinos.

Por tanto, no será valido el acceso con el certificado digital de persona física del Presidente/a de la comunidad.

En el caso de actuaciones en las que la beneficiaria esté representada por una empresa colaboradora y el importe de inversión de la actuación solicitada sea:

  • Menor a 18.000€ (IVA excluido)

La beneficiaria cederá el derecho de cobro a la empresa colaboradora por un importe del 100% del incentivo.  Es decir, la empresa colaboradora descontará en su factura el 100% del importe del incentivo a la beneficiaria. Una vez la actuación incentivada haya sido ejecutada y justificada correctamente, la Agencia trasfiere el importe del 100% del incentivo al número de cuenta indicado en la solicitud de colaboración de la empresa colaboradora. (En el caso que desee modificar el número de cuenta de su empresa colaboradora, consulte la pregunta frecuente: Ya soy entidad colaboradora, ¿cómo actualizo/modifico los datos indicados en la solicitud de colaboración?).

Ejemplo:

  • Importe de inversión de la actuación: 17.999 euros
  • Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 2.999 euros
  • A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 15.000 euros (17.999 – 2.999)
  • Transferencia de la Agencia de 2.999 euros para la empresa colaboradora

 

  • Igual o superior a 18.000€ (IVA excluido)

El beneficiario cederá únicamente el derecho de cobro a la empresa colaboradora por un importe del 50% del incentivo, con un máximo de 6.000€, y el resto del incentivo será transferido directamente por la Agencia a la beneficiaria en el número de cuenta indicado en la pestaña “Datos bancarios del beneficiario” de la solicitud de incentivos.

Ejemplos:

  • Importe de inversión de la actuación: 18.001 euros
  • Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 5.000 euros
  • A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 15.501 euros (18.001 – 2.500*)     *50% del incentivo 
  • Transferencia de la Agencia de 2.500 euros para la empresa colaboradora y de 2.500 euros para la beneficiaria

 

  • Importe de inversión de la actuación: 250.000 euros
  • Importe de incentivo concedido en la resolución estimatoria: 20.000 euros
  • A pagar por el cliente a la empresa colaboradora: 244.000 euros (250.000 – 6.000*)   *50% del incentivo, con un máximo de 6.000 euros
  • Transferencia de la Agencia de 6.000 euros para la empresa colaboradora y de 14.000 euros para la beneficiaria.

Consulte más información sobre pago del incentivo aquí.

El beneficiario o entidad colaboradora que le representa para desistir/renunciar un expediente de incentivos debe seguir los siguientes pasos:

 

En el caso que el beneficiario o entidad colaboradora que le representa haya recibido Acuerdo de inicio de modificación de la resolución, a través de Notific@, tras solicitar modificación de la resolución de modificación (por ejemplo, ampliación de plazo de ejecución), debe seguir los siguientes pasos.

El IEE no es de aplicación en ninguna de las actuaciones contempladas en la línea Construcción sostenible, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, tras la Sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional en la que se declara inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª de este Real Decreto Legislativo.

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , no se considerarán incentivables los establecidos en el artículo 4 y en el apartado 5. b) 1º 3, 5. b) 2º, 5. c) y 5. d). Además, según establece la Orden de 5 de octubre de 2015 en su artículo 4, apartado 5.

5 – Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):

Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen, sin que el importe del incentivo pueda superar, en ningún caso, 1.000.000 euros. Las personas o entidades beneficiarias no podrán fraccionar el objeto, alcance o presupuesto de una actuación definida en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la que solicite incentivo con objeto de eludir la aplicación del citado límite máximo de incentivo.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:

Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

Apartado 5. b) 1º 3:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c),en sus números iii, vi, y vii, y d) del apartado anterior.

  • 5.b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
    • c) iii. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
    • c) vi. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
    • c) vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
    • d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.

b) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

c) Los bienes de equipo de segunda mano.

d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

g) Los gastos asociados a sistemas de distribución en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones energéticas.

h) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.

i) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.

j) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios y en particular los relativos a la inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el Anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

m) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:

  1. Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.
  2. Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.
  3. Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares.
  4. Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.

Apartado 5. b) 2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Apartado 5. c). Costes indirectos:

No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

Apartado 5. d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de mínimis.

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , se considerarán costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) del cuadro resumen.

Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, concretamente indicados en los apartados: 5.b)1º 1 y  5.b)1º 2.

Apartado 5. b) 1º 1 – Conceptos de inversión:

  • a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
  • b) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
  • c) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
  • d) Los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, en caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa.
  • e) Las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, incluidos aquellos necesarios para la prestación de servicios energéticos.

Apartado 5. b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

  • a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
  • c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
    • Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los formularios que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
    • Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
    • Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
    • Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
    • La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
    • La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
    • Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
  • d) Los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
  • e) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas
  • f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.
  • g) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria de un incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.

Le recordamos que para que la inversión y gasto de una actuación sean incentivables, la actuación incentivada deberá cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , no se considerarán incentivables los establecidos en el artículo 4, en el apartado 5. b) 1º 3, 5. b) 2º, 5. c) y 5. d). Además, según establece la Orden de 5 de octubre de 2015 en su artículo 4, apartado 5

5 – Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):

Porcentaje máximo del incentivo: Según el tipo de actuación definido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas contenido en el Anexo al presente Cuadro Resumen.

Se requerirá la notificación previa a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión del incentivo, en los casos en que el importe del mismo sea superior a los establecidos, en función de la tipología de la actuación incentivada, en el artículo 29 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

En el caso de los incentivos acogidos al régimen de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis que se concedan por cualquier organismo a una persona o entidad beneficiaria con la consideración de empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. No se podrán conceder nuevas ayudas de minimis hasta no haber comprobado, a través de la correspondiente declaración responsable del solicitante, que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa no supere los referidos límites máximos.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:

Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen. No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

Apartado 5. b) 1º 3:

a) Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en las letras c), en sus números v y vii, e) y f) del apartado anterior:

  • 5.b) 1º 2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
    • c) v. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
    • c) vii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.
    • f) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando estos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.

b) Las obras de edificación de nueva construcción, incluidas sus instalaciones.

c) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

d) Los bienes de equipo de segunda mano.

e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

f) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

g) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

h) El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

i) Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

j) Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.

k) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.

l) Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

m) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.

n) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

o) Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios.

p) En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:

Apartado 5. b) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

Los gastos incluidos dentro de cada una de las categorías de las previstas en el apartado 5.b.1º podrán compensarse entre sí, siempre que correspondan a una misma actuación.

Apartado 5. c). Costes indirectos:

No serán subvencionables costes indirectos. En particular, no serán incentivables los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación, ni los costes correspondientes a mano de obra propia.

Apartado 5. d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables

El plazo se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

No serán incentivables actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de mínimis.

 

Según establece la Orden de 23 de diciembre de 2016 , se considerarán costes incentivables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean adicionales y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) del cuadro resumen.

Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, concretamente indicados en los apartados: 5.b)1º 1 y  5.b)1º 2.

  • Apartado 5. b) 1º 1 – Conceptos de inversión:
    • a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
    • b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior, siempre que no superen el 50 % del resto de costes incentivables ni el valor de 3.000 euros por vivienda o por comunidad de propietarios, o de 200 euros por metro cuadrado de superficie, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.
    • c) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
    • d) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, así como los necesarios para la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos.
  • Apartado 5. b) 1º 2 – Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
    • a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
    • b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, con un porcentaje máximo del 15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
    • c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
      • Realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los modelos que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
      • La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.
      • Los relativos a la certificación de eficiencia energética del edificio en actuaciones de alto y muy alto rendimiento energético, así como en cualquier edificio público.
      • Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.
      • Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.
      • Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.
      • La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
    • d) Cuotas en razón a los servicios prestados por empresa proveedora de servicios energéticos facturadas a la persona o entidad beneficiaria del incentivo para la puesta en marcha de contrato de servicios energéticos, por un período no superior al primer año de vigencia del contrato de servicios energéticos. Asimismo, serán incentivables las cuotas derivadas de las inversiones de mejora energética realizadas vinculadas a las anteriores, así como los servicios de garantía total de las mismas, necesarios para que esta cumpla la función a que se destinan, los gastos de operación y control, y los elementos consumibles necesarios para el funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, diferentes de los combustibles o la electricidad consumida en su funcionamiento. Los referidos gastos se incentivarán con el límite máximo del importe del incentivo concedido.
    • e) En el caso de actuaciones ligadas a las infraestructuras de las ciudades para los servicios municipales, los gastos destinados a la difusión y comunicación de las actuaciones en materia de mejora energética incentivadas a través de la presente línea, siempre que se desarrollen en municipios con una población menor de 20.000 habitantes, según los datos correspondientes al ejercicio 2015 publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Entre dichos gastos se incluyen los relativos al desarrollo de aplicaciones informáticas, la edición y producción de material divulgativo e informativo o la organización de eventos que respondan a la finalidad de la presente línea, excluyéndose la publicidad o inserción en medios de comunicación.
    • f) En el caso de personas jurídicas privadas con la consideración de empresa, los necesarios para llevar a cabo actuaciones de difusión y comunicación de las buenas prácticas incentivadas, excluyéndose aquellas que supongan publicitar una actividad empresarial relacionada con la energía, así como cualquier referencia a la empresa proveedora de las mismas, marca comercial, fabricante y/o distribuidores de los equipos o materiales empleados.
    • g) La realización de estudios y gastos que permitan la evaluación comparada de la eficiencia energética de acuerdo a las condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
    • h) La evaluación de la viabilidad económica y financiera de actuaciones energéticas promovidas por pymes, cuando éstos se destinan a la obtención de financiación, tanto para la realización de estudios ex ante como ex post.

Le recordamos que para que la inversión y gasto de una actuación sean incentivables, la actuación incentivada deberá cumplir con el objeto, el alcance, las condiciones y elementos de ejecución previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.

 

Entre las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, se encuentran cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos en la forma y plazos establecidos. Los plazos de ejecución se establecerán en la resolución de concesión y serán acordes a las horquillas de plazos máximos establecidos, los cuales aparecerán publicados en la Web de la Agencia Andaluza de la Energía (plazo para Construcción Sostenible, plazo para Pyme Sostenible, plazo para Redes Inteligentes)

De acuerdo al apartado 2 del artículo 23 de las bases reguladoras, cualquiera de las modificaciones de la resolución de concesión, incluidas las modificaciones de los plazos de ejecución y justificación, se deberá producir tras una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo. Asimismo, se establece expresamente que “no se admitirán ampliaciones de plazo de ejecución y justificación debidas a culpa o negligencia o que no estén debidamente justificadas”.

En definitiva, conocidos los plazos máximos de ejecución al estar estos publicados en la Web de la Agencia Andaluza de la Energía, tal y como se establece en las bases reguladoras, el momento de la solicitud de los correspondientes incentivos se deberá ajustar a dichos plazos máximos. Ello sin perjuicio de que se produjera alguna circunstancia, no conocida en el momento de solicitar los incentivos, y que acompañada de una justificación debida, pudiera dar lugar a una modificación de los plazos establecidos en la resolución de concesión.

Accede a la tabla de ayuda sobre cumplimientos técnicos de la categoría A1 de la línea de incentivos de construcción sostenible, que te facilitarán los cálculos solicitados para cumplimentar los certificados previos y posteriores en estos casos. (Hoja de cálculo accesible desde Microsoft Office 2007: SP3)

Las facturas deben contener el siguiente estampillado:

La presente factura ha servido para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía con número de expediente ……………… en la Orden para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2016 – 2020.

El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial.

Importe de la factura que se imputa al incentivo (caso de imputación parcial): ……………. €

PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80 % POR FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020.

Para cumplimentar la frase “El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial”, se indicará total si todos los conceptos contemplados en la factura son incentivables y parcial si la factura contempla tanto conceptos incentivables como no. Consulte los conceptos incentivables y no incentivables en apartado 5 b) de las bases reguladoras.

Consulte más información relativa a las facturas aquí.

No se admitirán los pagos en metálico por importe superior a 1.000 €, considerando a efectos del cálculo de esta cantidad la suma de los importes de todos los pagos en que se hayan podido fraccionar los mismos.

Una vez realizada la correcta justificación de la actuación incentivada, la Agencia Andaluza de la Energía procederá al pago del incentivo a la persona o entidad beneficiaria y/o a la entidad colaboradora que le represente.

El importe definitivo del incentivo se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Por ejemplo: Partimos de una resolución donde se establece un porcentaje de incentivo del 40% para una actuación incentivable con importe de 10.000€ siendo el incentivo de 4.000 €. A lo largo de la ejecución se dan una serie de desviaciones que reducen el importe de la actuación a 9.000€, por lo que el importe definitivo del incentivo sería de 3.600 € al aplicar el porcentaje de financiación establecido en el resolución (40%) al importe definitivo.

Puede solicitar una licencia de obra global para varias actuaciones a realizar en un mismo emplazamiento, siempre que en el documento de concesión de la licencia se especifiquen claramente todas y cada una de las actuaciones a llevar a cabo.

Para la actuación 29CS, en el certificado previo que se emite antes de iniciar la ejecución de la actuación se debe incluir la relación de las luminarias a sustituir con fotografías georreferenciadas. La empresa instaladora se responsabilizará de la retirada de las luminarias sustituidas y deberá conservar el documento que acredite la adecuada retirada según la normativa medioambiental vigente, estando disponible dicho documento para cualquier actuación de comprobación y control que se requiera.

El plazo máximo para presentar la justificación será, por regla general, de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

En caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, la justificación del incentivo se deberá realizar una vez concluido el primer año de vigencia del contrato objeto del incentivo, siendo el plazo máximo de justificación de 6 meses desde la finalización del referido primer año de vigencia del contrato.

En caso de que se utilice el arrendamiento financiero, como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones, el plazo máximo de justificación se podrá adaptar a la fecha prevista para ejercitar la opción de compra, siempre que esté de acuerdo a las normas y plazos de subvencionalidad correspondientes a los fondos provenientes de la Unión Europea, y las inversiones hayan sido ejecutadas dentro del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

Por último tenga en cuenta, en todo caso, que a partir del 31 de enero de 2023, en las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada proyecto objeto de ayuda no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2023, para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023 para su justificación. Para más información, acceda a la nota informativa nº 45.

La documentación de justificación consta de DECLARACIONES SOBRE LA CUENTA JUSTIFICATIVA y la DOCUMENTACIÓN ANEXA. Las declaraciones sobre la cuenta justificativa se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación telemática y la documentación anexa se aportará mediante copia digitalizada a través de la aplicación telemática.

La Agencia Andaluza de la Energía realizará actuaciones de comprobación y control durante las que podrá solicitar documentación de justificación original (justificantes de pago…) que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del incentivo.

Se contemplan dos casos:
• sobre la persona o entidad beneficiaria, en los casos en que no intervengan las entidades colaboradoras en representación de ésta.
• sobre la entidad colaboradora que intervenga en representación de las persona o entidad beneficiaria, en los casos que se contemple esta figura.

Por justificación se entiende, en todo caso, la aportación a la Agencia Andaluza de la Energía de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en la resolución de concesión dictada, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos en el apartado 25c) del Cuadro Resumen de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

El IVA es un gasto incentivable en caso de que el beneficiario sea una persona física que no ejerza actividad económica relacionada con la actuación para la que solicita el incentivo.

(Véase artículo 4, apartado 8, de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, y que se consideran parte integrante de las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020, aprobadas por la Orden de 23 de diciembre de 2016 donde se establece que los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.)

Las actuaciones energéticas realizadas en hoteles estarían comprendidas en el ámbito prioritario RIS3 atendiendo al apartado 1 de los catálogos de actuaciones energéticas de las líneas de incentivos que les sea de aplicación, se considera Ámbito prioritario RIS3, el ámbito de las prioridades de especialización se identifica en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 RIS3 y comprende a aquellas actuaciones realizadas en los sectores de movilidad y logística, industria avanzada vinculada al transporte, turismo, cultura y ocio, así como salud y bienestar social, incluyéndose, en su caso, la industria agroalimentaria, las energías renovables, eficiencia energética y la construcción sostenible, y distinguiéndose los sectores que se incluyen en cada categoría de actuaciones. La persona o entidad beneficiaria deberá identificar si su actividad empresarial se incluye dentro de uno de los referidos sectores.

Las actuaciones acogidas al Decreto 303/2015, de 21 de julio, son:

Las empresas (no autónomos) que hayan accedido con el certificado digital de persona física para dar de alta a su empresa como entidad colaboradora del programa y su expediente no se encuentre en borrador, deberán solicitar, en este momento del proceso, el desistimiento de la solicitud de colaboración, a través de la aplicación telemática, y una vez notificada la resolución de desistimiento, a través de Notific@, volver a tramitar una nueva solicitud de colaboración con el certificado digital de empresa.

• Construcción sostenible: todas las actuaciones, salvo las de nuevas energías renovables (A.4. Generación de energía para autoconsumo mediante energías renovables e instalaciones de alta eficiencia energética ), así como las articuladas a través de la Categoría C.
• Pyme sostenible: actuaciones de la Categoría B de procesos o soluciones inteligentes para la evaluación y la gestión energética, salvo las de sistemas de gestión de flotas, así como las articuladas a través de la Categoría C.
Redes inteligentes: actuaciones de realización de estudios o herramientas TIC para redes inteligentes, instalaciones para el suministro de combustibles alternativos, adquisición o transformación de vehículos, así como las articuladas a través de la Categoría C.

Respecto al inicio de las actuaciones le recordamos que según lo establecido en el apartado 5 de los cuadros resumen de las bases reguladoras no serán incentivables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las bases reguladoras (31/12/2016) ni las actuaciones que hayan sido ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa , no serán incentivables las actuaciones que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones acogidas al régimen de minimis.

No obstante lo anterior, en el caso de las actuaciones que requieran de la elaboración de un certificado previo, éste debe ser emitido, por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , a través de la aplicación telemática que se habilite para ello y conforme a los modelos que se establezcan en las convocatorias correspondiente, previamente a la ejecución de la actuación incentivada.

Consulte la definición de inicio de la actuación incentivada.

El Reglamento de mínimis establece que el importe total de las ayudas de mínimis que puede recibir una empresa del conjunto de organismos públicos no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (límite que pasa a ser de 100.000 € para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera).

Las ayudas concedidas bajo este reglamento se conceden bajo el principio de “única empresa”, es decir, no se podrá rebasar el límite fijado para el conjunto de entidades vinculadas entre sí.

La definición que da el reglamento sobre “única empresa” es:  incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
  • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
  • d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Mediante “RESUELVE TUS DUDAS”, ubicado en el pie de página de este soporte de ayuda.

Consulte el manual de ayuda para el usuario aqui.

Atendiendo a la definición de inicio de la actuación incentivada incluida en el anexo de definiciones de las bases reguladoras, la obtención de la licencia de obra no se considera inicio de actividad, si bien en todo caso tanto su solicitud como su obtención debe ser posterior a la entrada en vigor de la Orden de 23 de diciembre de 2016, es decir, al 31 de diciembre de 2016.

Podrá solicitar ampliación del plazo de justificación por un máximo de la mitad del plazo concedido, previa solicitud motivada, dentro del plazo de justificación establecido y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Recuerde que, en todo caso, a partir del 31 de enero de 2023, en las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada proyecto objeto de ayuda no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2023, para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023 para su justificación. Para más información, acceda a la nota informativa nº 45.

La gran empresa no cumple los requisitos para ser beneficiaria para las actuaciones incentivables en el marco de la línea de incentivos de construcción sostenible, según establecen las bases reguladoras, concretamente el cuadro resumen I en su apartado 4: “Para las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, los beneficiarios deben tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014”.

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