No se establece ni modelo de factura ni de anexo técnico a la factura.

En el caso de las facturas y de los documentos sustitutivos de las mismas, su expedición deberá ajustarse al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, e incluirá:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones o prestación de servicios.
  • Número de identificación fiscal.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las mismas.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el caso de cesión de derecho de cobro del incentivo, en la factura debe aparecer el importe del incentivo objeto de dicha cesión.

Accede a las notas informativas con información relativa a facturas aquí.

En particular, de los siguientes:

Las facturas deben contener el siguiente estampillado:

La presente factura ha servido para la justificación del incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía con número de expediente ……………… en la Orden para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2016 – 2020.

El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial. 

Importe de la factura que se imputa al incentivo (caso de imputación parcial): ……………. €

PROYECTO COFINANCIADO EN UN 80 % POR FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020.