Todo bien inmueble, incluido sus instalaciones técnicas y equipamiento, con independencia de su uso o del tipo de persona o entidad beneficiara del incentivo, en el que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, siempre que dicho inmueble se disponga fijo e inseparable del suelo, cerrado perimetralmente y cubierto que comprenda una o más viviendas, locales o espacios desarrollados vertical u horizontalmente en los que se realicen actividades habituales o permanentes, que constituyen una sola propiedad o que se rigen como una comunidad de propietarios independientes, aunque pertenezcan, con otros edificios, a un mismo conjunto inmobiliario.

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