Para conocer la documentación técnica a conservar de una actuación incentivable

Información relativa a la licencia de obra

La autorización administrativa urbanística es municipal. Los Ayuntamientos tienen la competencia para ello, a través de ordenanzas municipales establecen los procedimientos para obtenerla.

Existen varias formas de obtener la licencia urbanística municipal:

En caso de que el Ayuntamiento requiera la presentación de solicitud de licencia, sobre la que posteriormente el Ayuntamiento notificará la correspondiente resolución, se deberá disponer de 2 documentos:

  • La solicitud de licencia de obras registrada ante el Ayuntamiento.
  • La resolución de concesión de dicha licencia de obras por parte del Ayuntamiento.

No es suficiente con disponer sólo de la solicitud de la licencia, aunque la misma vaya acompañada de la liquidación o autoliquidación de la correspondiente tasa y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

En los casos en los que el Ayuntamiento tenga previsto un procedimiento de “comunicación previa” o “declaración responsable” para la autorización de las obras, se deberá disponer del documento de “comunicación previa” o “declaración responsable” registrada ante el correspondiente Ayuntamiento y suscrita por el técnico municipal con competencia para ello, en caso de ser necesario.

En los casos en los que el Ayuntamiento no exija licencia urbanística para la actuación incentivable, se requiere disponer de un certificado o informe expedido por el Ayuntamiento poniendo de manifiesto que no resulta obligatoria la licencia.

En los casos en los que el Ayuntamiento no se pronuncie en un plazo de tres meses desde el registro de la solicitud de licencia de obras, se podrá entender otorgada por silencio administrativo, para lo que deberán disponer de un certificado de silencio positivo.