Tienen esta consideración las entidades que se integran en los sectores públicos de las respectivas Administraciones Públicas que tengan la consideración de beneficiarias, y aquellas otras personas jurídicas con participación pública en las que el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y ello con independencia de la naturaleza jurídica pública o privada que posean conforme al régimen jurídico aplicable al sector público en el que se integren, en su caso.
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