Se considerará que los trabajos de la actuación se encuentran iniciados cuando por cualquier medio se constate, en la fase de análisis o justificación, la existencia de contratos anteriores a la fecha de la solicitud de incentivo, o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/persona o entidad beneficiaria y un tercero documentados, que estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.
No se considerará iniciada la actuación por la compra de terrenos, ni por los trabajos preparatorios como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad o auditorías energéticas, incluido el certificado previo a la ejecución, salvo cuando se hayan realizado con fecha anterior a la entrada en vigor de las bases reguladoras.
En el caso de actuaciones acogidas a la categoría C de conceptos incentivables, se considera el inicio de la actuación la primera fecha de formalización del contrato de servicios energéticos para el que se solicite el incentivo.
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