Podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos profesionales o empresas que aporten de forma directa los bienes y/o servicios que sean objeto de incentivos. Deberán realizar su solicitud de colaboración y aparecer inscritas en el Registro de entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, una vez esta Agencia examine las condiciones y requisitos de solvencia exigidos para obtener la condición de colaboradoras.
Las empresas deberán ejercer una actividad económica relacionada con el suministro de los bienes, prestación de los servicios y/o ejecución material de las actuaciones incentivables para las que solicitan colaborar, independientemente de su forma jurídica.
El ámbito económico en el que la empresa desarrolla la actividad económica, quedará definido en función de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que tenga asignado. Se le habilitará dicho código para participar como entidad colaboradora en las actuaciones que correspondan, en función del objeto de su actividad.
Al solicitar la colaboración, según el código CNAE que aporte la empresa solicitante, se determinará automáticamente, para cada línea de incentivo, la relación de “Divisiones” del CNAE relacionados con cada una de las categorías de tipologías incentivables.
Consulta qué CNAE es válido para cada actuación incentivable