La solicitud de colaboración se cumplimentará telemáticamente y se procederá utilizando solo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de las condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras que intervienen en el procedimiento, que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Con la solicitud, los solicitantes no aportarán documentos acreditativos de las condiciones que han de cumplir para obtener la condición de entidad colaboradora. Estas condiciones se acreditarán a través de las correspondientes declaraciones responsables contenidas en la solicitud de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Agencia comprobará, a través de la revisión de las propias declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas cumplen con las condiciones de solvencia y eficacia requeridas. La presentación de la solicitud de colaboración conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que recabe de los organismos competentes la información sobre el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones de solvencia para ser entidad colaboradora. Además realizará las comprobaciones periódicas que sean necesarias para verificar el mantenimiento de dichos requisitos.
Las condiciones, requisitos y declaraciones formuladas podrán ser objeto de seguimiento y verificación en cualquier momento por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, por lo que se deberá mantener la documentación acreditativa de las declaraciones, requisitos y solvencia manifestados en el formulario de solicitud, para aportarla telemáticamente en el momento que se le requiera.
Cuando la solicitud esté incorrectamente cumplimentada o contenga algún defecto subsanable, se notificará telemáticamente por medio de Notific@. Se pondrá a disposición de la entidad colaboradora, a través de la aplicación telemática, el requerimiento para que subsane y/o formule alegaciones en un plazo máximo de diez días hábiles. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud fue cumplimentada correctamente y cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora, así como con las condiciones de solvencia y eficacia, la Agencia Andaluza de la Energía pondrá a disposición de la empresa solicitante, a través de la aplicación telemática, el convenio de colaboración para su firma. Dispondrá de diez días hábiles para la firma electrónica del convenio y su remisión a la Agencia Andaluza de la Energía, a contar desde el siguiente a la notificación y puesta a disposición del mismo. Si no se procede a la firma y envío electrónico del convenio a la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo de diez días hábiles se entenderá por desistida su solicitud de colaboración.
Una vez firmado y presentado el convenio por la entidad solicitante ante la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo y forma indicadas anteriormente, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía suscribirá el convenio de colaboración, asignándole un código identificativo. Asimismo, inscribirá a la entidad colaboradora en el Registro de entidades colaboradoras en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud de colaboración en el Registro Telemático Único, sin computar las paralizaciones por causas imputables a los interesados. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la entidad en el citado registro, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de colaboración.
Cualquier modificación o variación de los datos o condiciones contenidos en la solicitud de colaboración, deberán ser comunicadas telemáticamente a la Agencia Andaluza de la Energía, de forma inmediata a que se produzca dicho cambio.
Cuando la comunicación de una modificación se produzca una vez suscrito el convenio de colaboración, la Agencia Andaluza de la Energía, una vez analizado, notificará a dicha entidad el anexo con los nuevos datos comunicados. Estos pasarán a formar parte del convenio de colaboración o la resolución del convenio, con la pérdida de condición de entidad colaboradora, en función de si se siguen cumpliendo o no los requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para la selección de la entidad colaboradora.
Si en el curso de las comprobaciones realizadas por la Agencia Andaluza de la Energía, se hubiese detectado que las entidades colaboradoras han incumplido alguna norma en materia laboral y de la Seguridad Social, prevención de riesgos y salud laboral, consumidores y usuarios, urbanismo, protección del medio ambiente y cualquier otra normativa, así como incumplir alguno de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidas en las bases reguladoras, se pondrá en conocimiento de los organismos competentes. Del mismo modo, se acordará por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, el inicio del procedimiento de pérdida de la condición de entidad colaboradora, dando audiencia por un plazo máximo de quince días. En el acuerdo de inicio se podrá acordar motivadamente la suspensión del plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo en las que intervengan como representantes de los beneficiarios, y en su caso, la retención de los pagos de aquellas solicitudes de incentivos en las que intervengan como cesionarias del derecho de cobro.
La entidad colaboradora deberá asumir los perjuicios derivados de su baja cautelar o pérdida de la condición de entidad colaboradora que se puedan ocasionar a los beneficiarios de las solicitudes de incentivo.