Consulta aquí el Registro de entidades colaboradoras. Dispones de un manual de ayuda al usuario aquí para realizar búsquedas en el registro.

La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como entidad colaboradora ni a realizar ninguna publicidad de los incentivos hasta que no figure inscrita en el citado Registro de entidades colaboradoras, debiendo ajustarse a partir de dicha fecha a las funciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras que deberá mantener mientras esté vigente el convenio de colaboración y hasta que finalice la tramitación del expediente de incentivos, en el que la entidad actúe como colaboradora, en alguno de ellos.

La inscripción en el citado Registro implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos de la entidad colaboradora sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias, así como a las entidades colaboradoras sobre las condiciones de las líneas de incentivos, incluidos en las bases reguladoras. En particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, porcentajes de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de los establecimientos de las entidades colaboradoras que se ubiquen en Andalucía, así como resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas y las ejecutadas por las citadas entidades colaboradoras.

En el Registro de entidades colaboradoras se incluirá la fecha de inscripción, la denominación / razón social de la entidad colaboradora, el domicilio social, el teléfono, la/s línea/s de incentivo, la/s categoría/s y tipología/s de actuaciones incentivables en las que figure inscrita como entidad colaboradora, las actuaciones en las que desarrolla su actividad, el código identificativo de entidad colaboradora, su ámbito geográfico de actuación, su dirección de correo electrónico, la información sobre su adhesión o no al Sistema Arbitral del Consumo y, en su caso, el nombre comercial, fax y página web. Se distinguirá entre las entidades que suministran los bienes y servicios objeto de los incentivos, las prestadoras de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables, las que ejecutan materialmente las actuaciones, así como aquellas que elaboran los certificados previo y posterior a la ejecución.