La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 M€ o cuyo balance general anual no excede de 43 M€.
En la categoría de las PYME, se define mediana empresa como una empresa que ocupa entre 10 y 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual se encuentra entre 2 M€ y 43 M€.
Referencia normativa: Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 De la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
« Volver al índice