Aprobada la ampliación del plazo de solicitudes del Programa de Incentivos para el impulso a la Movilidad Eléctrica (MOVES III Andalucía) hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la Resolución de 18 de julio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, aprobó el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). Este nuevo programa de incentivos, coordinado desde el Instituto Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), está dotado con 400 millones de euros y financiado por la Unión Europea con fondos– NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y, particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.
En nuestra comunidad, con la publicación el 13 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la convocatoria para Andalucía, se pone en marcha el Programa MOVES III, que cuenta con un presupuesto de más de 111 millones de euros.
¿A partir de cuándo se pueden solicitar en Andalucía las ayudas que establece el MOVES III?
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos se encuentra abierto desde las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021, permaneciendo abierto hasta el día 31 de diciembre de 2024, a la Resolución de 18 de julio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021.
¿Desde cuándo son subvencionables las actuaciones a través de MOVES III?
- Los ciudadanos, comunidades de propietarios, autónomos y entidades públicas (que no ejerzan actividad económica) que hayan adquirido o adquieran alguna de las actuaciones subvencionables (tipo 1 ó 2) con fecha de factura posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, tenga en cuenta que en el caso de los vehículos la matriculación también ha de ser posterior al 09/04/2021.
- Para renting de vehículos, además de la fecha de factura posterior al 9 de abril de 2021, la fecha del contrato del renting también deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, tenga en cuenta que la matriculación también ha de ser posterior al 09/04/2021.
- Empresas: desde la fecha posterior a la formalización de su solicitud de ayuda. Asimismo, recuerde que las facturas, justificantes de pago, contratos (renting) así como matriculación han de ser posteriores a la fecha de formalización de la ayuda.
¿Qué actuaciones se financiación a través del MOVES III?
- Tipo 1. Vehículos eléctricos enchufables y pilas de combustible (no se incluyen los de gas ni los vehículos pesados).
- Tipo 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
¿Sigue en vigor MOVES II?
No, se cerró el plazo de solicitudes el pasado el 17/09/2021.
¿Cómo se gestiona la solicitud de los incentivos en MOVES III?
Al igual que en las anteriores ediciones, se mantiene el modelo de gestión telemática a través de empresas adheridas (salvo en el caso de las entidades locales y del sector público que presentarán por sí mismas sus solicitudes de ayuda, sin que en la tramitación intervengan empresas adheridas).
En MOVES III, NO se contempla la cesión del derecho de cobro del incentivo por parte de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida. Por tanto, no es necesario practicar el descuento en concepto de adelanto de parte del incentivo de 500 euros (200 en el caso de adquisiciones de motocicletas) que se hacía en MOVES I y MOVES II.
¿Qué debe contener la factura para que sea válida en MOVES III?
La factura de compraventa del vehículo deberá tener fecha posterior al 9 de abril de 2021 para el caso de particulares, autónomos o administración y posterior a la fecha de registro de la solicitud para el resto de destinatarios.
Para el caso de adquisición de vehículos, en la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de, al menos, 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M 1 y N 1 por el “Programa MOVES III”, que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.
Por tanto, si se adquiere un vehículo que cumple con los requisitos de MOVES III, y se va a solicitar ayuda se deberá pedir al concesionario que en la factura refleje el descuento comercial de, al menos, 1.000 euros en concepto de “Programa MOVES III".
Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
- Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
- Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.
- El vehículo objeto de la subvención.
- En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
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