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La DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA TIPO 2 corresponde con actuaciones que contemplen en su resolución de concesión los siguientes apartados:
ORIGEN DE FONDOS | INVERSIÓN Y GASTOS DEL PROYECTO | FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD |
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CONTIENE O NO el | Subvención Total mayor de 300.000 euros ó Importe de inversión presentada mayor de 1.000.000 euros. | Informe auditor que cumpla con los requisitos establecidos en la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Fondos Europeos. |
Además de remitir al Registro de la Agencia Andaluza de la Energía la DOCUMENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN ADICIONAL REQUERIDA en la resolución de concesión y acreditar el cumplimiento de las CONDICIONES EXPRESAS entre las que se incluyen las INDICACIONES Y MODELOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN según el tipo de fondos del Programa Operativo FEDER con el que se haya cofinanciado el proyecto, el beneficiario deberá aportar la DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA siguiente:
- Cumplimentar en su totalidad los modelos establecidos y remitirlos al Registro de la Agencia en formato original y debidamente firmados. Adicionalmente, se facilitan modelos específicos para los siguientes casos:
- Si en la resolución se han establecido pagos parciales y se justifica uno de los pagos parciales, utilice los siguiehntes modelos adaptados.
- Si en la resolución se han considerado expresamente subvencionables los gastos de mano de obra propia. Añada este modelo a los modelos anteriores.
- Aportar en formato original y debidamente suscrito informe de comprobación de inversiones realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La designación del auditor de cuentas se realizará cumpliendo lo señalado en la resolución de concesión. Acceda al resumen de requisitos que debe cumplir el informe de comprobación.
La designación del auditor se realizará de la siguiente manera, sin perjuicio de lo establecido en los puntos dos y tres del apartado segundo, Aspectos Básicos, de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Fondos Europeos:
- Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, debiendo incluir tal hecho en el informe a emitir.
- Si no estuviese obligado a la auditoría de cuentas, el beneficiario estará obligado a remitir a la Agencia Andaluza de la Energía relación de ofertas de servicios de auditoría, clasificadas por importe, de al menos tres firmas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) para su designación por la propia Agencia.