Ayudas al transporte y la movilidad

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Con fecha 15 de julio de 2025, se abre el plazo a las 9:00 h para formalizar solicitudes bajo el Programa de Incentivos para el impulso a la Movilidad Eléctrica (NUEVO MOVES III 2025), conforme a la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril

Mediante Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el NUEVO programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril dispone que el Programa MOVES III para 2025, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).

En nuestra comunidad, con la publicación el 2 de julio de 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la convocatoria para Andalucía, se pone en marcha el Programa MOVES III para el año 2025, que cuenta con un presupuesto de 66.785.506,75 euros.

El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de esta nueva convocatoria, deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
 

¿Qué actuaciones se financian a través del nuevo MOVES III 2025?

  1. Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y
  2. Implantación de infraestructuras de puntos de recarga eléctrica.

¿A partir de cuándo se pueden solicitar en Andalucía las ayudas que establece el MOVES III 2025?

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía mediante Resolución, y en su defecto, el día 31 de diciembre de 2025. 

Las solicitudes que fueron presentadas, desde el 01 al 22 de enero de 2025, bajo el MOVES III entrarán en trámite una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes para el Programa MOVES III 2025. 

¿Qué aspectos se establecen como diferenciadores respecto al programa anterior, MOVES III?

Las principales diferencias respecto a la edición anterior son: 

  • Este nuevo MOVES III para 2025 no se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y por tanto, no son de aplicación ni los plazos ni los requisitos y obligaciones para la gestión y el control de dichos fondos PRTR.
  • Plazos de ejecución y justificación:
    • Para incentivos de hasta 10.000€: plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución estimatoria.
    • Incentivos mayores de 10.000€: plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Siendo en todo caso, el plazo máximo para la justificación de las actuaciones incentivadas no superior al 31 de diciembre de 2026.

  • Simplificación de la documentación a aportar para la justificación:

En el caso de todas las actuaciones del Programa 1 y las que tengan incentivo concedido de importe inferior a 100.000€ del Programa 2:

Les será de aplicación la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, como para las actuaciones del Programa 2, en base a lo dispuesto en el Anexo II, apartado 2, epígrafe B), nº 5 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respectivamente. 

MOVES III Andalucía

Más información sobre el Programa MOVES III aquí. 

EstadoEn plazo de ejecución y justificación hasta el 31/12/2025