Aquella que facilite el uso de la electricidad, el gas o el hidrógeno como vectores energéticos o combustibles que conlleven bajas emisiones, en vehículos o flotas de vehículos destinados a servicios públicos o a uso público o colectivo. Asimismo, se incluye la infraestructura instalada en estaciones de servicio o parking de acceso público con control de acceso, o aquella que por su ubicación o por ser promovidas para tal fin, sean destinadas a la recarga de vehículos de transporte de mercancías, de seguridad o relacionados con servicios de salud o asistenciales, educativos, servicios a la comunidad o servicios energéticos, instalación o mantenimiento. En ninguno de los casos incluidos en el presente elemento de ejecución, se requiere que las infraestructuras se destinen en exclusividad a las referidas finalidades. La acreditación del uso de la infraestructura para los vehículos referidos, se realizará mediante declaración responsable incluida, al efecto, en los modelos facilitados por la Agencia Andaluza de la Energía a través de su página web (modelo servicio público, modelo servicio privado), de acuerdo al apartado 25.f) 2º del Cuadro Resumen

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