Documentación de justificación adicional requerida

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Junto con la documentación justificativa, el beneficiario presentará la DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, la cual se establece de forma concreta en su resolución de concesión y, además, está recogida en el artículo 34 de la Orden de incentivos, siendo la más usual la siguiente:

  • En el caso de que el importe contratado con un proveedor supere la cuantía de 50.000 euros (sin IVA) en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros (sin IVA) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la aceptación del servicio o la entrega del bien. En el caso de que la elección de las ofertas presentadas no haya recaído sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar en una memoria su elección. 
  • A la solicitud del primer pago, junto con documentación justificativa y cuando por razones debidamente justificadas incorporadas en el expediente no se hubiese aportado en el momento de la solicitud, el beneficiario deberá acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones subvencionadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o a cualquier otra autorización exigida por normativa sectorial, siempre que la actividad subvencionada no esté sometida a las referidas autorizaciones. Asimismo se deberá aportar el informe por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente respecto a la no afección del proyecto para el que se solicita la subvención a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d de la mencionada Ley 7/2007
  • Cuando se presente justificación para percibir el último cobro, se aportará por parte del interesado la acreditación del cumplimiento reglamentario para la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de subvención, según lo dispuesto en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. En el caso particular de instalaciones incluidas en el Grupo II, según el citado Decreto, dicho cumplimiento reglamentario se deberá acreditar según lo indicado en el artículo 13. Justificante acreditativo, de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud en la que haya de ingresarse la subvención, firmado por el Interventor o Director de la sucursal bancaria, que deberá identificarse como tal con su nombre completo.
  • Si el beneficiario está sujeto a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y la subvención está cofinanciada con el "Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)", se deberá aportar en soporte digital la documentación correspondiente al expediente de contratación según las instrucciones establecidas. Asimismo, se deberá remitir la lista de comprobación de contratación pública debidamente actualizada, conforme a la situación administrativa del expediente de contratación.