Climatización de piscinas y otras instalaciones deportivas

derecha

Las energías renovables tienen múltiples aplicaciones en las instalaciones deportivas. Destaca entre ellas la climatización de piscinas, por la elevada cantidad de energía que se precisa para mantener en un determinado rango su temperatura de uso.

El Código Técnico de la Edificación establece una contribución mínima de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas, dependiendo de la zona climática.

Por otra parte, el Reglamento de las Instalaciones térmicas en los edificios (RITE), establece que sólo podrán utilizarse energías renovables como la energía solar, o energías residuales, para el calentamiento de piscinas al aire libre.

En el caso de Andalucía, el Título I del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía (Decreto 169/2011) establece esta obligación en el 70% para todo el territorio. Es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. En caso de complementar la energía solar térmica con otras energías renovables, cogeneración o energías residuales, la contribución mínima del conjunto será del 85% de la demanda de energía térmica para la obtención de agua caliente sanitaria.

Otra aplicación muy interesante para las piscinas climatizadas es la utilización de sistemas de producción de frío, principalmente para dehumectación, donde la energía del sol, biomasa o geotérmica se utiliza para producir el calor necesario en el circuito del evaporador de la máquina de absorción.