No se considerarán incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes gastos:

  1. Los gastos que no hayan sido ejecutados por entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, con excepción de los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas previstos en:
    1. Construcción sostenible: las letras c), en sus números v y vii, e) y f) de los gastos incentivables.
    2. Pyme sostenible: las letras c), en sus números iii, vi y vii, y d) de los gastos incentivables.
    3. Redes inteligentes: las letras e), g) y h) de los gastos incentivables.
  2. Las obras de edificación de nueva construcción, incluidas sus instalaciones.
  3. La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
  4. Los bienes de equipo de segunda mano.
  5. Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
  6. Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.
  7. Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
  8. El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  9. Las auditorías energéticas realizadas en cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  10. Los relativos a catering en el caso de organización de eventos ni aquellos destinados a la distribución de regalos, premios o pequeño material publicitario.
  11. Las actuaciones que hayan sido objeto de un certificado previo o posterior a la ejecución de carácter negativo expedido por una empresa de servicios energéticos en los términos previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como el gasto de emisión de dicho certificado.
  12. Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación incentivable aceptado en la resolución de concesión.
  13. Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, así como en los casos expresamente indicados en el Catálogo de Actuaciones Energéticas.
  14. Los gastos habituales de mantenimiento de inversiones.
  15. Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.
  16. Aquellos excluidos en las normas de aplicación de los fondos comunitarios y en particular los relativos a la inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
  17. En la categoría C de conceptos incentivables, además de los anteriores, los siguientes:
    1. Costes de servicios energéticos referidos a elementos o equipos que no están vinculados a la inversión de mejora energética.
    2. Cuotas por inversiones o gastos que no respondan a la mejora energética vinculada al contrato de servicios energéticos objeto del incentivo.
    3. Servicios de mantenimiento, reparaciones o similares.
    4. Elementos consumibles propios del funcionamiento de las instalaciones o bienes objeto de la inversión de mejora energética, como combustible o electricidad.
  18. Las inversiones para infraestructura de obra civil para proyectos incluidos en la tipología B.2.2. de redes inteligentes.
  19. Los conceptos que no se correspondan con conceptos de inversión en proyectos de desarrollo de redes inteligentes, así como en los de mejora de las infraestructuras de suministro de energía.
« Volver al índice