Se considerará que se produce dicha integración, en el ámbito de las energías renovables, cuando la disposición de los equipos de captación solar cumplan una doble función energética y arquitectónica, y además, sustituyan a elementos constructivos convencionales y su instalación no incluya acumuladores de agua caliente situados en el exterior del edificio. Igualmente, se considera que las instalaciones de biomasa se encuentran integradas en los edificios, cuando sus elementos de almacenamiento y generación de energía a partir de la biomasa se encuentran en el interior del edificio al que dan servicio energético, o en caso de almacenamiento exterior al mismo, éste se encuentre soterrado.
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