Los beneficiarios que son representados por una entidad colaboradora siempre cederán el derecho del cobro del incentivo a dicha entidad colaboradora.

  • Para actuaciones incentivables cuya inversión solicitada sea inferior a 18.000 euros (IVA excluido) se cederá el derecho de cobro por el importe total del incentivo, es decir, la entidad colaboradora le practicará al beneficiario una reducción en el importe total de la factura por una cantidad equivalente al importe del incentivo.
  • Para actuaciones incentivables cuya inversión solicitada sea de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) se cederá el derecho de cobro por el 50% del importe total del incentivo, sin superar los 6.000 euros, es decir, la entidad colaboradora le practicará al beneficiario una reducción en el importe de la factura correspondiente al 50% del importe del incentivo, sin superar los 6.000 euros. Para el resto del importe del incentivo, el beneficiario recibirá el pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de incentivos.

Los beneficiarios que no son representados por una entidad colaboradora, y por tanto sin cesión de derecho de cobro, recibirán el pago del incentivo en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de incentivos.

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