Certificados emitidos electrónicamente por la entidad colaboradora habilitada para actuar como proveedora de servicios energéticos en los términos previstos por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, seleccionada por la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, o por la entidad colaboradora que ejecute la actuación incentivada en el caso de las personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público, conforme a los modelos establecidos en la convocatoria de los incentivos, que se suscribirá, conjuntamente, en el caso de personas jurídicas, y mediante firma electrónica, por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero y el técnico cualificado previsto en el citado Real Decreto.
Dichos certificados tendrán un doble alcance y momento temporal para su emisión:
- el realizado con carácter previo a la ejecución de las medidas energéticas respecto de las que se ha solicitado el incentivo, se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las mismas para satisfacer las necesidades identificadas, y
- el realizado con posterioridad a la ejecución de las referidas medidas, que se pronunciará sobre la eficacia de dichas medidas para la mejora energética. En ambos se delimita la actuación y se incluye referencia al ajuste de la misma a las condiciones de los incentivos.