- Certificado previo: Antes del inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I en relación con el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos y con la definición de inicio de las actuaciones. A efectos de la emisión del referido certificado, no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.
- Certificado posterior: Una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en el resolución de concesión del incentivo.
Ambos certificados deben emitirse con fecha anterior a la fecha de expedición de la/s factura/s por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de los dispuesto en el Reglamento de facturación.