Según Resolución de 13 de noviembre de 2019 se establece el nuevo indicador “Suministro de energía para la recarga de vehículos eléctricos” para la línea de Construcción Sostenible y Pyme Sostenible:

Será de aplicación a instalaciones de generación eléctrica de potencia superior a 15 kW conectadas a red interior en la que se incluya un sistema de recarga de vehículos eléctricos. Para acogerse a este elemento de ejecución deben reunirse las siguientes condiciones:

a) Informar a la Agencia, en el momento de solicitar la actuación, si el suministro de energía se destinará a la recarga de vehículos eléctricos.

b) El sistema de recarga debe cumplir con el destino y los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para la “Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

c) Además de lo anterior, el sistema de recarga deberá reunir las siguientes carácterísticas:

i) Para potencia de generación eléctrica superior a 15 kW e inferior o igual a 50 kW, incluirá al menos  un punto de recarga con potencia igual o superior a 7 kW.

ii) Para potencia de generación eléctrica superior a 50 kW e inferior o igual a 75 kW, incluirá al menos dos puntos de recarga, siempre que uno de ellos cuente con una potencia igual o superior a 15 kW, y el otro con potencia igual o superior a 7 kW.

iii) Para potencia de generación eléctrica superior a 75 kW e inferior o igual a 100 kW,  incluirá al menos tres puntos de recarga, siempre que uno de ellos cuente con una potencia igual o superior a 22 kW, y los otros dos sean de potencia igual o superior a 7 kW.

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