Desarrollo de las operaciones de seguimiento y gestión energética, con el alcance y periodicidad, establecidas por la normativa de aplicación y, en su caso, especificadas por el fabricante de los equipos. En el caso de la prestación de servicios energéticos, en el ámbito de la categoría C de conceptos incentivables, la periodicidad de las operaciones de seguimiento, será de, al menos, dos veces al año, debiendo quedar documentada su realización.
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