Se entenderá alcanzado el mismo cuando se cumpla con el objeto, alcance, las condiciones de ejecución y los elementos que han determinado una intensidad específica de incentivo, previstos en el Catálogo de Actuaciones Energéticas. Dicho cumplimiento incluye la puesta en marcha de los equipos o instalaciones, en su caso, y las autorizaciones necesarias para ello.

Los elementos de especial contribución ambiental determinarán el cumplimiento de este objetivo  como adicional.

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