Para ser entidad colaboradora habilitada como prestadora de servicios energéticos en el ámbito de las categorías C de conceptos incentivables y/o elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución se requiere que seas proveedor de servicios energéticos según el Real Decreto 56/2016.
En este sentido, el artículo 9 – Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energéticos de dicho real decreto establece:
Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, una declaración responsable, para lo que se podrá utilizar el modelo del anexo II, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
Por tanto, la declaración responsable solo habrá que presentarla una sola vez para poder actuar en todo el territorio nacional.
Destacar que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 – Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos de dicho real decreto.
La declaración responsable irá dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiéndose presentar a través del registro de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de Sevilla, donde tiene su sede la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Asimismo, podrá presentarse a través de cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.