Siempre que la ley o normativa comunitaria europea no exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (tanto los festivos que afecten al domicilio de emplazamiento de la actuación incentivable como al domicilio de la sede del organismo público gestor del incentivo).
El plazo comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la subsanación.
Por ejemplo:
Referencia normativa: Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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