El plazo máximo de ejecución y de justificación de cada proyecto objeto de ayuda en el Programa para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2023, para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023 para su justificación. Asimismo, podrán solicitar ampliación de plazo, con estos nuevos límites máximos, las resoluciones dictadas con posterioridad al 8 de junio de 2022 que se cursen antes del 1 de marzo de 2023. (BOJA nº 20, de 31 de enero de 2023).
Entre las obligaciones que debe cumplir un beneficiario o una entidad colaboradora que actúe en representación del mismo para recibir el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, se encuentran:
- Finalizar la ejecución material de la actuación, antes de la fecha final para la ejecución de la actuación indicada en la resolución de concesión.
- Materializar los pagos de la actuación y aportar la documentación de justificación, antes de la fecha final de justificación de la actuación indicada en la resolución de concesión. La documentación de justificación de las actuaciones incentivadas debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación desarrollada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas y descripción y desglose de conceptos que figuren en los mismos, con independencia del tipo de justificación que le aplique.
- Cumplir con las indicaciones y modelos de publicidad y comunicación según el Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 con el que se ha cofinanciado el proyecto incentivado.
Nuevas fechas máximas de ejecución y justificación | Ampliación de la fecha límite para la ejecución y justificación según Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. A partir del 31 de enero de 2023, en las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada proyecto objeto de ayuda no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2023, para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023 para su justificación. Asimismo, estos nuevos límites máximos podrán ser de aplicación a todas aquellas resoluciones que se hayan dictado con posterioridad al 8 de junio de 2022 que podrán ser modificadas siempre y cuando se solicite la ampliación de plazo (de ejecución y de justificación, en su caso) antes del 1 de marzo de 2023. Para más información, acceda a la nota informativa nº 45. |
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Atendiendo a la cuantía del incentivo concedido, indicada en la resolución de concesión, seleccione el TIPO DE JUSTIFICACIÓN que le aplica para conocer la documentación de justificación a aportar:
- CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA: Para actuaciones con importe de incentivo inferior a 60.000 €.
- CUENTA JUSTIFICATIVA CON INFORME DE AUDITOR: Para actuaciones con importe de incentivo igual o superior a 60.000 €.