Aprobada la ampliación del plazo de solicitudes del Programa de Incentivos para el impulso a la Movilidad Eléctrica (MOVES III Andalucía) hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a la Resolución de 18 de julio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021.
Cómo solicitar el incentivo
1. Dirígete a una empresa adherida (concesionarios, puntos de venta de los vehículos, entidades de leasing o renting), donde te informarán de todos los requisitos y de la documentación necesaria para ser beneficiario del incentivo.
En el Registro de Empresas Adheridas localizarás a todas las empresas que participan en el programa.
2. Cuando hayas decidido qué vehículo vas a adquirir, la empresa adherida se encargará de cumplimentar y presentar en tu nombre la solicitud de incentivos, una vez suscribas el formulario de otorgamiento para que te represente.
Recuerda que es importante leer atentamente todos los requisitos necesarios para ser persona o entidad beneficiaria del programa. Por ejemplo, estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el momento de la solicitud no es necesario aportar ninguna otra documentación.
3. La empresa adherida presentará tu solicitud de incentivos a través de una aplicación telemática. Cuando la Agencia Andaluza de la Energía le notifique a la empresa adherida la comunicación de inicio a trámite se comenzará el análisis de tu solicitud para verificar que cumple con los requisitos establecidos.
4. Tras la revisión de la solicitud presentada, si todo es correcto, la Agencia Andaluza de la Energía notificará a la empresa adherida la resolución de concesión.
Como beneficiario podrás acceder a tu expediente para conocer el estado de tu solicitud y acceder a los documentos e información del mismo. Para ello, accede a los pasos a seguir para obtener tu usuario y clave de acceso a la aplicación telemática del programa MOVES. Para solicitar el alta como usuario debe utilizarse la misma dirección de correo electrónico facilitada a la empresa adherida en la solicitud de incentivo.
Recuerda que los ciudadanos, comunidades de propietarios, autónomos y entidades públicas (que no ejerzan actividad económica) que hayan adquirido o adquieran alguna de las actuaciones subvencionables (tipo 1 ó 2), siempre que la fecha de factura sea posterior al 9 de abril de 2021, podrán acogerse a ayudas a través de MOVES III cursando desde el 20 de septiembre de 2021 su solicitud a través de la entidad adherida que formalizó la adquisición o ejecutó la instalación.
Cuándo y cómo me abonan el incentivo (MOVES III)
En el momento de la compra: En MOVES III, NO se contempla la cesión del derecho de cobro del incentivo por parte de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida. Por tanto, no es necesario practicar el descuento en concepto de adelanto de parte del incentivo de 500 euros (200 en el caso de adquisiciones de motocicletas) que se hacía en MOVES I y MOVES II.
- En el caso de turismos y furgonetas, la factura de adquisición del nuevo vehículo sí incluirá un descuento comercial adicional de 1.000 euros realizado por el fabricante, importador o punto de venta.
Tras la compra del vehículo, la empresa adherida debe presentar, en tu nombre, la documentación de justificación a través de la aplicación telemática en el plazo máximo de justificación que se establezca en la resolución de concesión. Una vez analizada la justificación por parte de la Agencia, si todo es correcto, se procederá a realizar el pago del incentivo:
- En el caso de adquisición mediante venta directa a través de concesionario o punto de venta: directamente al beneficiario por transferencia en la cuenta bancaria de la que sea titular y que figure en el certificado aportado junto a la documentación justificativa. Recuerda que para que pueda materializarse el pago del incentivo concedido, la cuenta bancaria debe estar incluida en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Accede a la nota informativa sobre Alta de las cuentas bancaria en sistema GIRO.
- En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting financiero a través de entidad de renting/leasing: directamente a la empresa de leasing o renting mediante transferencia bancaria y ésta, a su vez, la repercutirá íntegramente al beneficiario de la ayuda en una reducción de las cuotas que le queden por satisfacer.
Cómo resuelvo mis dudas
Accediendo a Resuelve tus dudas y seleccionando el tema de consulta: Transporte y movilidad (MOVES III). Accede al manual de uso de este soporte de ayuda aquí.
Consulta en este enlace las actuaciones administrativas relativas a este programa que se pueden realizar a través de medios electrónicos.