Con fecha 15 de julio de 2025, se abre el plazo a las 9:00 h para formalizar solicitudes bajo el Programa de Incentivos para el impulso a la Movilidad Eléctrica (NUEVO MOVES III 2025), conforme a la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
La Agencia Andaluza de la Energía ofrece incentivos para la adquisición directa o a través de renting de vehículos nuevos eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida, así como vehículos eléctricos de células de combustible a través del Programa NUEVO MOVES III 2025. Para ello debes dirigirte a una empresa adherida, que te informará de todos los requisitos y de la documentación necesaria para ser beneficiario del incentivo. Accede al Registro de Empresas Adheridas para localizar las empresas que participan en el programa.
Se incluyen turismos, furgonetas, motocicletas y cuadriciclos, de los siguientes tipos.
- Vehículos Híbridos Enchufables(PHEV)
- Eléctricos de autonomía extendida(EREV)
- Eléctricos puros(EV)
- Vehículo eléctrico de células de combustible(FCV): Pila de combustible
El detalle de todos los vehículos incentivados (marcas y modelos) los puedes consultar en la base de datos publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).
Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria
- Tener domicilio fiscal en España.
- Tener la localización de la residencia habitual (ciudadanos) o centro de actividad (autónomos y empresas) dentro de la comunidad andaluza.
Importe de incentivo en NUEVO MOVES III 2025
En el caso de vehículos, la ayuda será una cuantía fija en función de la categoría de vehículo. Esta cantidad se puede ver incrementada si se achatarra un vehículo de antigüedad mayor de 7 años y además, solo en el caso de personas físicas, un 10% adicional si se da una de las siguientes situaciones:
- El vehículo estará destinado a uso para taxi o vehículo VTC
- La persona acredita movilidad reducida y el vehículo se adapta para su conducción
- Se acredita su empadronamiento en algún municipio andaluz de menos de 5.000 habitantes
Cuando se trata de empresas y entidades públicas que ejercen actividad económica en el mercado, es de aplicación el límite de ayudas de estado (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea).
Las cuantías de incentivos por tipo de beneficiario se muestran a continuación:
CIUDADANOS PARTICULARES, AUTÓNOMOS, ENTIDADES PÚBLICAS (QUE NO EJERZAN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MERCADO)
Motorización | Categoría | Autonomía (km) | Límite precio venta vehículo (€) | INCENTIVO(€) | |
---|---|---|---|---|---|
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||
Pila combustible o vehículo de hidrógeno | Turismos | 4.500 | 7.000 | ||
Eléctricos puros o híbridos enchufables | Mayor o igual de 30 y menor de 90 km. | 45.000 € (53.000 € para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas) | 2.500 | 5.000 | |
Mayor o igual de 90 km. | 4.500 | 7.000 | |||
Eléctricos, híbridos enchufables y pila combustible | Furgonetas | Mayor o igual de 30 km. | 7.000 | 9.000 | |
Eléctricos puros | Cuadriciclo ligero | 1.400 | 1.600 | ||
Cuadriciclo pesado | 1.800 | 2.000 | |||
Motos, con P ≥ 3kW | Mayor o igual de 70 km. | 10.000 | 1.100 | 1.300 |
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS (QUE EJERZAN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MERCADO)
Las ayudas a las empresas están sujetas al Reglamento Europeo relativo a exención, respecto a las ayudas de Estado, a ciertas categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión).
Motorización | Categoría | Autonomía (km) | Límite precio venta vehículo (€) | Incentivo(€) Sin achatarramiento | Incentivo(€) Con achatarramiento | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
PYME | Gran empresa | PYME | Gran empresa | ||||
Pila combustible o vehículo de hidrógeno | Turismos | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | ||
Eléctricos puros o híbridos enchufables | Mayor o igual de 30 y menor de 90 km. | 45.000 € (53.000 € para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90 km. | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
Eléctricos, híbridos enchufables y pila combustible | Furgonetas | Mayor o igual de 30 km. | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 | |
Eléctricos puros | Cuadriciclo ligero | 800 | 1.000 | ||||
Cuadriciclo pesado | 1.200 | 1.500 | |||||
Motos, con P ≥ 3kW | Mayor o igual de 70 km. | 10.000 | 750 | 700 | 950 | 900 |
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