Política de protección de datos canal interno de información

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INFORMACIÓN RELATIVA AL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA  

1. Responsable del Tratamiento y contacto el Delegado/a de Protección de Datos

Los tratamientos de datos personales que deriven las comunicaciones recibidas a través del presente sistema interno de información se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD).

En particular, y de conformidad con esta normativa la Agencia Andaluza de la Energía tiene la condición de Responsable del Tratamiento de los datos personales.

Los Interesados pueden ponerse en contacto con el Delegado/a de Protección de Datos a través del correo electrónico dpd.aae@juntadeandalucia.es.

2. Fines y bases legales del tratamiento

El tratamiento de los datos personales en el sistema interno de información de la Agencia Andaluza de la Energía tiene como finalidad la adecuada gestión de las informaciones recibidas conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aras a otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, y al fortalecimiento y fomento de una cultura de la información y comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

La base de legitimación para el tratamiento de datos personales en el sistema interno de información de la Agencia Andaluza de la Energía está basada en el cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c) del RGPD).

3. Principios Rectores en el tratamiento de datos personales en el Sistema Interno de Información

El tratamiento de los datos personales en el Sistema Interno de Información se regirá por los siguientes principios:

3.1.Acceso basado en el mínimo privilegio y la necesidad de conocer

El acceso al Sistema Interno de Información quedará limitado a las personas estrictamente necesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3.2.Minimización

En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de los hechos informados, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

3.3.Confidencialidad

La identidad del denunciante quedará reservada a las personas identificadas en el apartado 3.1., y no será comunicada a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La identidad del informante solo será comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionador.

Asimismo, la persona a la que se refieran los hechos relatados no será informada de la identidad del informante

3.4.Conservación    

Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados, que podrá prolongarse durante un máximo de tres (3) meses desde el registro de la Comunicación. No obstante, en los supuestos de especial complejidad este plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.

Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente se conservarán de forma anonimizada y con la finalidad de dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

4. Derechos

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición ante la Agencia Andaluza de la Energía de la siguiente forma:

En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente en cada caso.