Incentivos para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en sector residencial

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Publicada la simplificación del proceso de justificación de proyectos de energías renovables en autoconsumo, almacenamiento así como para térmicas en el sector residencial.
 

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

El 20 de marzo de 2024 se publica la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de Andalucía del programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento así como a los sistemas térmicos renovables en el sector residencial, cuyo plazo de presentación de nuevas solicitudes se encuentra cerrado desde el 31 de diciembre de 2023.

Esta modificación incorpora importantes medidas de simplificación que van a dotar de mayor agilidad y eficiencia al procedimiento de justificación. En este sentido se incorporan cambios en los plazos de ejecución y justificación, y se contempla la comunicación a aquellas solicitudes que estando en lista de reserva provisional puedan ser admitidas debido a la existencia de fondos. 

Las modificaciones, aplicadas a partir del 10 de abril, son las siguientes: 

  • Medidas de simplificación, para proyectos de incentivo inferior a 50.000€: 
    -Se habilita la justificación por módulos para proyectos de personas físicas sin actividad económica.
    -Para el resto de proyectos a los que no aplique la justificación por módulos, se les aplica una reducción en la carga documental a presentar. 
  • Medidas de flexibilización para proyectos de incentivo igual o superior a 50.000€:
    En estos casos, se flexibiliza la justificación a través de informe de auditor, estableciéndose carácter facultativo el ajustarse al modelo aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2023, siempre y cuando se adecúe al contenido mínimo establecido en la convocatoria.

Así mismo, se  dota de carácter opcional a ciertos documentos relativos a instalaciones que superen los 100kW de potencia nominal, en línea con la aclaración establecida en el RD1178/2023 de 27 de diciembre que modifica el RD477/2021 que regula el programa.

En los próximos días, se publicarán los detalles de dichas modificaciones, en la sección de Justificación de inversiones de este programa de ayudas. Adicionalmente se organizarán distintos eventos informativos en los que se detallarán los cambios.

El sector residencial, las administraciones públicas, las entidades sin ánimo de lucro y los sectores productivos han tenido a su disposición 308,86 millones de euros en incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía renovable solar y eólica, almacenamiento y para equipos de energías renovables térmicas para climatización y agua caliente sanitaria (esta categoría sólo para el sector residencial).

 

Actuaciones incentivables

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (solo se consideran elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deben consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica. 

​La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 es hasta 5.000 kW.

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.

Las instalaciones de biomasa que se incentivan (insertables, estufas, termoestufas y calderas) deben  cumplir la normativa de ecodiseño y utilizar biocombustibles certificados bajo normas de calidad (pélets, astilla, leña, hueso de aceituna y cáscara de frutos secos) debiendo lograrse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%. Para el caso concreto de la leña, sólo podrá utilizarse en municipios menores de 50.000 habitantes.

Cuantía de las ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados “módulos”) que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Las ayudas establecidas se especifican en el Anexo II del Real Decreto 477/2021, modificado por el RD1178/2023 de 27 de diciembre. En resumen, los valores de ayudas establecidos son los siguientes:

 

 

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Programa 1 y 2

Instalación autoconsumo

15 % - 30 %

25 % - 40 %

35 % - 50 %

Programa 1, 2 y 3

Instalación almacenamiento

30 %

40 %

50 %

Porcentaje ayuda sobre coste subvencionable 

El sector servicios y otros sectores productivos contarán con incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica y eólica que oscilan entre el 15% y el 50% en función de la tecnología, del tamaño de la empresa y de la potencia de la instalación. 


Si estos proyectos llevan asociado almacenamiento, las ayudas para este equipo se situarán entre el 45% y el 65% de la inversión que se realice, según el tamaño de la empresa. Estos incentivos también se pueden solicitar para instalaciones de autoconsumo ya existentes.

Programa 4

Sector residencial

Administraciones públicas y tercer sector

Instalación Fotovoltaica autoconsumo

300 - 600 €/kWp

500 – 1.000 €/kWp

Instalación Fotovoltaica autoconsumo colectivo

355  - 710 €/kWp

555 – 1.110 €/kWp

Instalación eólica autoconsumo

650 – 2.900 €/kW

1.150 – 4.100 €/kW

Instalación eólica autoconsumo colectivo

775 – 3.350 €/kW

1.275 – 4.550 €/kW

Programa 4  y 5Sector residencialAdministraciones públicas y tercer sector
Instalación almacenamiento

140 - 490 €/kWh

140 - 490 €/kWh

La incorporación de almacenamiento se incentiva entre 140 y 490 €/kWh, dependiendo de la capacidad de almacenamiento, tanto para nuevas instalaciones de autoconsumo como para las ya existentes.

Para el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector también son subvencionables aquellas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento cuya fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021. Para pedir la ayuda, a partir del 2 de diciembre hay que presentar la correspondiente solicitud a la Agencia Andaluza de la Energía con la factura y los justificantes de pagos que acrediten la fecha de instalación  posterior al 30 de junio.

Los Programas 1, 2 y 4 incluyen ayudas adicionales para la retirada de amianto en cubiertas e instalación de marquesinas para proyectos solar fotovoltaicos

Los Programas 1, 2, 4 y 5 establecen ayudas adicionales para instalaciones situadas en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, incluidos en los objetivos de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.

 

Programa 6

Sector residencial

Viviendas de propiedad pública y tercer sector (*)

Instalaciones aerotérmicas

500 €/kW

(3.000 €/vivienda)

650 €/kW

(3.900 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica

450 – 900 €/kW

(550 - 1.800 €/vivienda)

650 – 950 €/kW

(820 - 1.850 €/vivienda)

Biomasa

250 €/kW

(2.500 – 3.000 €/vivienda)

350 €/kW

(3.500 – 4.200 €/vivienda)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

1.600 – 2.250 €/kW

(9.000 – 13.500 €/vivienda)

1.700 – 2.250 €/kW

(9.550 – 13.500 €/vivienda)

(*) Tercer sector: entidades privadas sin ánimo de lucro

 

El Programa 6 incluye ayudas adicionales para nuevas distribuciones interiores de climatización y circuitos hidráulicos, así como el desmantelamiento de instalaciones existentes.

 

Beneficiarios de las ayudas por programas

  

PROGRAMAS

  

1

2

3

4

5

6

Ejercen actividad económica

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas (*)

1

2

3

   
Empresas de servicios energéticos (ESEs),

1

2

3

   
Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía

1

2

3

   
Entidades locales y el sector público institucional

1

2

3

   
Personas físicas   

4

5

6

No ejercen actividad económica

Personas físicas

 

 

 

4

5

6

Entidades locales y el sector público institucional  

 

4

5

6

Personas jurídicas   

4

5

 
Comunidades de propietarios   

4

5

6

Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía  

 

4

5

 
Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales     

6

(*) Se incluyen: gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

 

 

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