Una actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no interviene de forma directa el empleado público.
La realización de actuaciones administrativas automatizadas permite simplificar y racionalizar los procesos de firma electrónica y hacerlos más ágiles. Está regulada en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda actuación administrativa automatizada requiere un certificado de sello electrónico expedido por un prestador de servicios de confianza que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
La Agencia Andaluza de la Energía tiene habilitado dentro del procedimiento de tramitación de incentivos de su competencia, conforme a las resoluciones de 24 de noviembre de 2022, de 4 de mayo de 2023 y de 7 de febrero de 2025, la realización de manera automatizada de los siguientes actos para las convocatorias que a continuación se detallan:
- Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de los incentivos para el uso eficiente de la energía para el sector empresarial y cadena agroalimentaria en Andalucía, acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (Programa 2 "Sector empresarial y cadena agroalimentaria" de INEA):
- Comunicación de inicio a trámite, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
- Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos, donde se refleja el resultado de las declaraciones responsables previstas en la normativa de subvenciones y de las consultas electrónicas sustitutivas de la acreditación documental previstas en los formularios, así como de las consultas realizadas a fuentes de acceso público.
- Informe de verificación de la información obrante en las herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.
- Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.
- Línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2), conforme a la Resolución conjunta de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 “Cadenas de valor industrial” acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Programa 3 "Cadenas de valor industrial" de INCEA):
- Comunicación de inicio a trámite, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
- Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos, donde se refleja el resultado de las declaraciones responsables previstas en la normativa de subvenciones y de las consultas electrónicas sustitutivas de la acreditación documental previstas en los formularios, así como de las consultas realizadas a fuentes de acceso público.
- Informe de verificación de la información obrante en las herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.
- Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.
- Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III 2025) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril:
- Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando no se haya presentado ninguna documentación justificativa.
- Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (Programa renovables térmicas).
- Comunicación de inicio a trámite, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
- Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
- Resolución de 28 de septiembre de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (Programa Autoconsumo):
- Comunicación de inicio a trámite, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
- Informe de comprobación de las ayudas que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en aquellos casos en los que sean coincidentes con las que se identifiquen en la base de datos de la Agencia Andaluza de la Energía con una finalidad distinta a los incentivos acogidos a las convocatorias de esta entidad.
- Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
- Resolución de 7 de julio de 2021 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III).
- Informe de comprobación de las ayudas que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en aquellos casos en los que sean coincidentes con las que se identifiquen en la base de datos de la Agencia Andaluza de la Energía con una finalidad distinta a los incentivos acogidos a las convocatorias de esta entidad.
- Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
- Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (Programa PREE5000).
- Comunicación de inicio a trámite, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
- Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
- Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética en Explotaciones Agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
- Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
- Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
- Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
- Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. (Programa PREE).
- Requerimiento improrrogable Requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
Relación de sellos electrónicos en vigor de la Agencia Andaluza de la Energía
| Titular | Prestador de servicios de Certificación | Certificado |
|---|---|---|
| Junta de Andalucía/Agencia Andaluza de la Energía | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre | Descarga |
Verificación de los certificados de sello electrónico de la Junta de Andalucía:
Para verificar un certificado, primero descárgalo en el disco duro de tu ordenador.
A continuación, accede al servicio de validación de certificación y firmas del Ministerio de la Presidencia Valide, opción Validar Certificado y sigue los pasos que se indican:
- En el paso '1. Selecciona tu certificado', pulsa el enlace que indica "Si su certificado electrónico está en un dispositivo de almacenamiento o en su disco duro, seleccione este link". En "Examinar" selecciona el certificado que descargaste en primer lugar.
- En el paso 2, introduce el código de seguridad mostrado en pantalla. (Es aconsejable utilizar el navegador Mozilla)
- Por último, selecciona el botón "Validar".
Una vez que obtienes el resultado del certificado, puedes consultar todos los datos del mismo en "Ver información ampliada".
