Son aquellas actividades que deben ser llevadas cabo necesariamente por parte de entidades colaboradoras en aquellas tipologías de actuaciones en las que esté prevista su intervención. Se pueden distinguir las siguientes:

  • Suministro de los bienes incentivables:

Consiste en la venta a las personas o entidades beneficiarias de la actuación objeto de incentivo, incluyendo el conjunto de servicios, inversiones y/o gastos necesarios para el cumplimiento de la finalidad detallada en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, de acuerdo a la tipología de actuación, y que forman parte de la solicitud del incentivo.

Consiste en la ejecución de los costes asociados a los conceptos de inversión y a los conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivadas, que forman parte de la solicitud del incentivo, en lo relativo a:

  1. La obra civil e instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable, las instalaciones, montaje de equipos y elementos auxiliares, así como el montaje de equipos de medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones, incluidos aquellos que permitan difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas, y la adquisición o adaptación de vehículos energéticamente eficientes.
  2. El montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes, la planificación, los estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, y en su caso, el diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio, así como en lo relativo a servicios de consultoría externa para realización de auditoría energética, o en su caso, de certificación energética del edificio, implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética, y la realización de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo.
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