Son aquellas actuaciones de mejora energética en viviendas sociales que sean titularidad de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía o de una entidad local en los términos previstos en el apartado 4.a) del cuadro resumen con independencia del año de construcción del edificio objeto de la mejora energética. En este ámbito, se acreditará, por un lado, la titularidad sobre las viviendas mediante la certificación de la entidad pública sobre dicho extremo, o bien sobre su inscripción en el Inventario de Bienes de la Administración correspondiente, donde constarán, asimismo, las condiciones de acceso de los colectivos en riesgo de pobreza energética o exclusión social a los que están destinadas dichas viviendas. Las actuaciones deberán permitir alcanzar un objetivo de ahorro del 25 % de reducción de la demanda de energía, basada en sus certificados de eficiencia energética.
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